Corresponde determinar que la relación entre un chofer y la aplicación de transporte se desarrolló en el marco de una relación de dependencia, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del art. 23 L.C.T., puesto que la circunstancia que el actor emitiera facturas por la prestación de servicios realizada y estuviese inscripto como monotributista, no desnaturaliza la nota de relación laboral dependiente, pues la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades especificas con que las prestaciones deben ser cumplidas, antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aun cuando estos hayan sido suscriptos por las partes.
Fallo completo:
–Expediente Nª 43.998/ 2018–
-Autos caratulados:
«BOLZAN JOSÉ LUIS c. MINIERI SAINT BEAT y OTROS s. DESPIDO»
«Juzgado: -Juzgado Nacional de Primera Instancia Del Trabajo Nº 21-
-Fecha: 31/ 08/ 2021.
-Magistrada: -Viviana Mariel Dobarro-
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