Exhibición de libros. Juicio de monto indeterminado
En el marco de un juicio por monto indeterminado, se establece que a los fines de regular los emolumentos del letrado de la actora, corresponde tener en consideración las pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la ley de arancel.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. El valor económico del recurso de fs. 120 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, que asciende a $ 50.000 (conf. CNCom. esta Sala, in re «Banco Santander Río SA. c/Valdez Cristián Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14).
Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 120, en cuanto a las costas se refiere.
II. 1. Este juicio fue iniciado a fin de que la sociedad demandada exhibiera la totalidad de la documentación de conformidad con los términos del art. 55 de la ley 19.550.
A fs. 81/83 la anterior sentenciante admitió su solicitud.
De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos del letrado de la actora, tendrá en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12).
2. Por tanto, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del letrado Alejandro H. Ramirez.
III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
017286E
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