Excusación. Garantía de imparcialidad. Art. 17, inc. 9, del Código Procesal Civil y Comercial
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve hacer lugar a la excusación formulada.
FORMOSA, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados: «MONTENEGRO, GREGORIO C/ PROVINCIA DE FORMOSA S/ ORDINARIO», Expte. Nº 81 – Fº Nº 72 – Año 2014 del registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto por Presidencia a fs.169 y; CONSIDERANDO: El señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera dijo: Que vienen estos autos para resolver la excusación presentada a fs. 168 por el señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin, en función del art. 17 inc. 9º del Código Procesal Civil y Comercial, exponiendo que en autos, se encuentra en segundo orden de votación en una cuestión de honorarios cuyo beneficiario es el Dr. Carlos Soto quien actualmente se desempeña como Secretario Relator de este Tribunal. Que en materia de excusaciones, que comporta un impedimento subjetivo del juez, las causales deben ser apreciadas con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la que corresponde en las recusaciones, puesto que debe prevalecer el juicio de quien las invoca para evitar que los magistrados deban conocer y juzgar asuntos frente a los cuales se encuentren en una irremediable violencia moral (conf. STJ Fsa. Fallo Nº 4157- Tomo 2013). De tal modo, debe tenerse presente que lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias objetivas, existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad en el desempeño que se cuestione, por ello, la inhibición deducida en autos deben aceptarse por cuanto, tal y como lo anticipara el Dr. Alucin, se encuentra personalmente comprometido con el conflicto suscitado una cuestión patrimonial de quien es actualmente Secretario Relator con quien tiene un trato frecuente y quien fue propuesto por él mismo en dicho cargo, lo que podría exhibir un atisbo de parcialidad que afecta su función. En efecto, aun cuando el supuesto de estos obrados tiene distinta apariencia al previsto en la norma, atento a que el Sr. Carlos Alberto Soto no es parte litigante en estos autos, puesto que es una persona distinta a la persona jurídica que representa, acreditada su condición de Procurador General de la Provincia de Formosa, parte demandada, entiendo corresponde hacer lugar a la excusación planteada, porque la decisión incumbe una cuestión patrimonial que sí involucra al profesional personalmente. En este sentido, el motivo invocado por el Magistrado resulta atendible para apartarlo de la presente causa, ya que nadie mejor que el Magistrado afectado por la situación, para comprender hasta qué grado su situación puede aparecer comprometida. Seguidamente, el señor Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang dijo que: Considero que más allá de la estrictez con que algunos pretenden determinar las excusaciones de este tipo, entiendo que se trata de una cuestión de confianza y honorabilidad, por lo que más allá de lo que se dice en otras jurisdicciones, cuya copia similar hemos visto en otras ocasiones, creo que corresponde apartar al Magistrado que así lo pide. A su turno los señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y la señora Ministra Subrogante Dra. María Eugenia García Nardi adhieren al voto del Señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera. Por ello, con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll y de la Señora Ministro Subrogante Dra. María Eugenia García Nardi que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Cpde. Expte. Nº81/14 reg. Sec. Tramites Originarios STJ.- RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la excusación formulada por el señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin, conforme el art. 17 inc. 9º del C.P.C.C.. 2.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, prosiga la causa según su estado.
RICARDO ALBERTO CABRERA EDUARDO MANUEL HANG MARCOS BRUNO QUINTEROS ARIEL GUSTAVO COLL MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI ANTE MI: Dr. Claudio R. Benitez Secretario Superior Tribunal de Justicia
039133E
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