Excepción de prescripción. Ley 18.037
En el marco de un juicio por reajustes varios, se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 47 y 53/55) contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social nº1 de fs. 45/vta.
La demandada se agravia en tanto el a quo ha mantenido silencia respecto de la defensa del art. 82 de la ley 18.037 y en tanto la sentenciante disponga en la parte resolutiva que “…en lo sucesivo el organismo deberá recabar la información de los aumentos otorgados a los docentes en actividad y efectuar el reajuste que aquí se ordena dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la actora”.
Sostiene que es una obligación de imposible cumplimiento ya que no se encuentra instrumentado ni vigente un circuito de cumplimiento en conexión con el Boletín Oficial y además la parte actora es quien tiene la carga del impulso del proceso.
Asimismo, informa que se debe aplicar el mecanismo dispuesto por la Circular DPnº54/15 que reemplaza a la Circular GP 25/11 de Actualización de haberes en base al salario en actividad de leyes especiales con reajustes previos por sentencia.
II. No se discute en autos que la actora se encuentra alcanzada por la ley 24.016.
III. Ahora bien, la cuestión a resolver es determinar si el procedimiento dispuesto por la sentenciante para el reajuste en lo sucesivo es el adecuado.
Sobre este tema, el organismo administrativo propone una postura en la cual se vislumbra un procedimiento más burocrático ya que le impone una obligación extra al actor, de solicitar la actualización del haber adjuntando el certificado del salario en actividad por autoridad competente cada vez que se produzca la variación salarial.
Por otro lado, la solución dispuesta por la sentenciante impone que Anses se informe por medio del Boletín Oficial los vaivenes de los salarios, siendo una solución más coetánea, debido a que cuando se produzca un aumento, inmediatamente se produciría el aumento en el haber de la actora.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, corresponde confirmar la sentencia recurrida.
IV. Respecto a la excepción de prescripción y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18037 -vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24241- en relación a la excepción de prescripción, corresponde hacer lugar a la misma por los reclamos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
V. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto.
II. Confirmar la sentencia recurrida, con los alcances expuestos.
III. Costas por su orden (conf. art. 21, ley 24463).
IV. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CÁMARA
015976E
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