Excepción de falta de jurisdicción y de acción
Se confirma el auto que rechazó los planteos de excepción de falta de jurisdicción y de acción deducidos.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Los Dres. Fernando Rodrigo Manzanares y Sebastían Ariel Bagini -defensores de J H T- interpusieron recurso de apelación contra el auto de f. 136/43vta. del legajo, que rechazó los planteos de excepción de falta de jurisdicción y de acción deducidos por dicha parte (artículo 339 incisos 1° y 2° del CPPN).
II- En cuanto a la adhesión formulada a f. 176/vta. por el Dr. Martín Castro, apoderado de la Provincia de Chubut -parte querellante-, se advierte que contra la referida decisión el nombrado dedujo oportunamente recurso de apelación, el que no fue concedido por el juez por ausencia de agravios (f. 153/6 y 157). Ante ello, corresponde estar a lo definido en la anterior instancia, no haciendo lugar a la adhesión presentada a f. 176/7 del legajo.
III- Los alegados alcances de los hechos fijan a esta altura la competencia de esta justicia federal y así lo ha entendido -incluso- la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia al resolver sobre la cuestión suscitada en la causa FCR 3206/2015/CA1 iniciada ante el Juzgado Federal de Rawson -en la que se denunciaron eventos similares a los aquí investigados-.
Destáquese que ese Tribunal dispuso atribuir al Juzgado Federal n° 6 de esta ciudad la competencia para entender en el mencionado sumario, en razón de la conexidad existente con las que tramitan ante este fuero bajo los n° 2864/2014, 2922/2014 y 2927/2014.
Los jueces de la referida Cámara expusieron, entre otros aspectos, que “La razonabilidad de atribuir competencia al Juzgado capitalino guarda relación con la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal de convocar a prestar declaración indagatoria a los legisladores que aprobaron el acuerdo, petición que en virtud de los elementos obrantes se extenderá a los demás intervinientes en el hecho. Por ende, consideramos que razones de practicidad y economía procesal imponen que las sucesivas tareas investigativas…deban ser continuadas en ese ámbito jurisdiccional que resulta ser quien lleva más adelantada la investigación…” (conf. f. 2816/290vta. del citado expte. FCR 3206/2015/CA1).
Por su parte, se compartirá lo señalado por el fiscal en punto a que el planteo de falta de acción no puede prosperar, pues el reproche debe enmarcarse en el contexto general de imputación, que incluye -como aspecto inescindible- las invocadas maniobras vinculadas al presunto pago de sobornos, extremo, éste último, que torna prematuro expedirse en el sentido propiciado por la defensa y sobre el cual se debe avanzar decididamente en el sumario.
Para finalizar, los restantes agravios de la parte aparecen vinculados a la valoración acerca del mérito de la prueba reunida y su relación con los hechos por los cuales se llamó a indagatoria a su asistido, aspectos que corresponden sean analizados, eventualmente, cuando se resuelvan las situaciones procesales de los indagados.
En consecuencia, no cabe más que convalidar a esta altura decidido por el instructor y por ello SE
RESUELVE:
I- NO HACER LUGAR a la adhesión formulada por el Dr. Martín Castro, parte querellante en representación de la Provincia de Chubut.
II- CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
034225E
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