Excepción de falta de jurisdicción o competencia. Denegación del recurso de casación. Queja
Se rechaza la queja por denegación del recurso de casación interpuesto contra la decisión confirmatoria del rechazo de la excepción de falta de jurisdicción o competencia deducida por la defensa.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/34/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 28/33 por el doctor Oscar Luis Vignale, por la defensa particular de R. G. P., 1 contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó el rechazo de la excepción de falta de jurisdicción o competencia deducida por la defensa (fs. 18 vta. / 19 vta.)
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces Gustavo M. Hornos y doctor Marian Hernán Borinsky dijeron:
Que la queja en estudio fue interpuesta en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
No obstante ello, resulta aplicable al sub examine el principio general según el cual las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.
Así lo ha indicado esta Cámara en numerosos precedentes, siguiendo la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), en cuanto establece que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva (de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual-: Causa Nro. 3337, “STRAFECHI, Eduardo Omar s/recurso de queja”, Reg. Nro. 4100, rta. el 13/6/02, causa Nro. 1471/2013 “DO CAMPO, Rubén y otros s/recurso de queja”, Reg. Nro. 31/14, rta. 10/2/14; causa CFP 9901/2012/2/RH1 seguida a Pedro Canto, Reg. Nro. 1571/14, rta. 7/8/14, causa FSM 42304/2014/2/RH1 seguida a Jorge Alberto Gómez, Reg. Nro. 528/15, rta. 6/4/15, entre otros)
Si bien el Alto Tribunal ha admitido excepciones a esa regla general (Fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros), lo cierto es que ninguna de ellas se configura en el presente caso. Ello así, toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar la vulneración a la garantía de juez natural que alega, ni tampoco una denegatoria del fuero federal, a fin de lograr habilitar la instancia. Por lo tanto, se advierte que la parte no cumplió con los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N, falencia que define su improcedencia formal.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.
La señora juez Ángela E. Ledesma dijo:
Que habré de adherir a la solución propuesta por los colegas que me precedieron en el voto, toda vez que la defensa particular no ha logrado demostrar, en su presentación, el agravio que pretende sustentar en la presente instancia.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 28/33 por el doctor Oscar Luis Vignale, por la defensa particular de R. G. P., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
ÁNGELA E. LEDESMA
016211E
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