Excepción de falta de acción
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución de este tribunal que revocó la del juez de primera instancia e hizo lugar a la excepción de falta de acción.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que estando invocada la inobservancia de disposiciones establecidas bajo pena de nulidad, lo resuelto es susceptible de casación (conf. artículo 456, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación).
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 97/102, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (conf. artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación). Sin costas (conf. arts. 530, 531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
037803E
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