Excarcelación. Recurso de casación. Falta de fundamentación. Extradición. Peligro de fuga. Delito de fraude y estafa
En el marco de un proceso de extradición desde los Estados Unidos por el delito de fraude y estafas, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que denegó la excarcelación del encausado por falta de fundamentación y por advertirse un concreto peligro de fuga.
Buenos Aires, 28 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 11/12 vta. por la defensa particular, Dr. Nahuel Berguier, asistiendo técnicamente a G. H. G., en la presente causa CFP 1540/2017/2/CFC1.
I. Que con fecha 2 de marzo de 2017, el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 6, de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por G. H. G., (fs. 7/8 vta.), en el marco del proceso de extradición que se sigue a su respecto a partir de la requisitoria de Estados Unidos, por el delito de Fraudes y Estafas, Fraude por cable radio o televisión y tentativa de asociación delictuosa (art. 18, sección 2, 1343 y 1349 del Código de los Estados Unidos).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 13.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano H. Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por G. H. G.
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de G. H. G., (quién se encuentra detenido desde el 23 de febrero de 2017), la gravedad del delito que se le indilga en el país requirente -que prevé como pena máxima 20 años de prisión- y el estadio actual del proceso -próximo a fijarse fecha de debate-, por lo cual resulta necesario asegurar los fines propios de este proceso.
De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531).
El señor juez G. M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, vale recordar que con relación a los casos como el que ahora nos ocupa -pedido de excarcelación en el marco de un proceso de extradición- he señalado (in re: “Villavicencia Carchi, César Octavio s/recurso de casación”, causa CFP 123/2011/2/CFC1, Reg. Nº 640/2014.4, rta. el 23/4/2014) que si para lograr que el imputado se encuentre a derecho es necesario recurrir a un proceso extraditorio, estamos frente a un concreto indicador de fuga que se traduce en un peligro procesal de elusión de justicia de gran envergadura; en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “[e]s improcedente la excarcelación del imputado, si de los hechos que obran en la causa se presume una voluntad elusiva del mismo debido a la existencia de una fuga” (Fallos: 321:1328).
En tal contexto, se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el ‘a quo’ a partir de la circunstancia apuntada precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad genérica con lo decidido en el decisorio impugnado. En consecuencia, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me preceden en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 11/12 vta. por la defensa particular, Dr. Nahuel Berguier, asistiendo a G. H. G., con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 6, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
G. M. HORNOS
MARIANO H. BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
H. BLANCO
Secretario de Cámara
018764E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme