Excarcelación. Rechazo. Privación ilegítima de la libertad. Tenencia de estupefacientes
Se confirma la resolución que dispuso denegar la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución, en tanto las características de los hechos que se le endilgan -haber retenido contra su voluntad a una persona del sexo femenino, mayor de edad, a la que habría sometido mediante el suministro de sustancias estupefacientes- así como haber tenido en su poder gran cantidad de sustancias estupefacientes constituyen una pauta presuntiva relevante que corrobora la existencia de riesgos, máxime en vista de la situación de la presunta víctima.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso deducido a fs. 5/10 por el Sr. Defensor Auxiliar Dr. Juan Martín Vicco contra la resolución de fs. 3/4 por la que se dispuso denegar la excarcelación de A. C. L. bajo ningún tipo de caución.
En dicha oportunidad, en la que solicitó abreviación de plazos, la defensa consideró arbitraria la decisión adoptada por presentar una fundamentación aparente la valoración sobre la existencia de riesgos procesales en desmedro de la aplicación de otras medidas de aseguramiento menos lesivas, impetrando se revoque dicho auto.
II. De inicio y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.
III. Adentrándonos en la cuestión, atendiendo a la punición prevista para los ilícitos cuya comisión se le imputa, esto es la infracción a los arts. 89 (de un mes a un año de prisión), 119 tercer párrafo (de seis a quince años de prisión o reclusión), y 142 bis (de cinco a quince años de prisión o reclusión) todos ellos del Código Penal, 5° (de cuatro a quince años de prisión o reclusión) y 13 (que aumenta en un tercio el mínimo y máximo del anterior) éstos de la Ley 23.737, encontramos que la amenaza de pena que se cierne sobre el encausado impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación (v. en esta línea, causas n° 27.501 “Lerch”, rta. 29.12.08, reg. n° 29.376; n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, rta. 23.3.09, reg. n° 29.654 y n° 27.740 “Cullari”, rta. 1.4.09, reg. n° 29.705, entre otras)”.
Además, objetivamente, las características de los hechos que se le endilgan -esto es, haber retenido contra su voluntad a una persona del sexo femenino, mayor de edad, a la que habría sometido mediante el suministro de sustancias estupefacientes, accediéndola carnalmente y provocándole lesiones, así como haber tenido en su poder gran cantidad de sustancias estupefacientes, cfr. su indagatoria de fs. 258/61-, constituyen una pauta presuntiva relevante que corrobora la existencia de los riesgos aludidos en la norma citada, máxime en vista de la situación de la presunta víctima.
En suma, no obstante lo aducido en contrario por su defensa, atendiendo asimismo a su calidad de indocumentado, la carencia de trabajo y de domicilio -recuérdese que fue aprehendido en una casa tomada en la que se asentó poco tiempo atrás-, así como el antecedente reflejado a fs. 251 vta. del principal, encontramos que los extremos aquí evaluados, llevan razonablemente a presumir que, de accederse a su soltura, C. L. podría intentar evadir el accionar de la justicia o entorpecer su curso, peligros que no resultan susceptibles de ser neutralizados por otros medios menos lesivos y que, en consecuencia, llevan a homologar la decision recurrida.
En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 3/4 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de A. C. L.
Regístrese, hágase saber y junto con los autos principales, legajo de identidad reservada y expedientes acompañados, vuelva al Juzgado de origen.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
I., R. T. A. y otros (FECED) s/homicidio agravado – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 06/07/2016
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