Excarcelación. Procedencia
Se revoca el auto que dispuso denegar la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/14 por la defensa oficial de A M A, contra el auto de fojas 4/5 en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
En dicho decisorio, el juez de grado, luego de correrle vista a la fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), concluyó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales. Sostuvo que no debía soslayarse la pena en expectativa del delito atribuido y destacó que podría verse entorpecido el curso de la investigación en caso de que recuperara la libertad, dado que restaba la producción de medidas sobre los teléfonos secuestrados.
Por su parte, la defensa renunció a los términos procesales y se agravió tras considerar que no existían elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
II. En primer lugar, debemos destacar que la incidentista se encuentra imputada por la comisión de los delitos previstos en los artículos 172 y 282 en función del artículo 285 del C.P. y que, luego de haber analizado el caso en concreto, entendemos que no existen elementos suficientes para sostener que eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, en caso de recuperar su libertad.
En lo que concierne al riesgo de elusión mencionado en el auto puesto en crisis, debemos contemplar que la encartada se encuentra debidamente identificada en el legajo, que no registra antecedentes penales y que posee un lugar de residencia fijo. En cuanto a la posible obstrucción de la investigación, cabe señalar que la prueba obtenida en relación al delito que le fuera imputado se halla asegurada, por lo cual entendemos que su soltura no podría incidir en el avance y profundización del legajo en curso.
En consecuencia, no será avalado en esta instancia el encarcelamiento preventivo dispuesto, ante la existencia de otros medios menos lesivos para los derechos de la causante que permitirían asegurar los fines del proceso. Por tal motivo, procederemos a revocar la denegatoria de excarcelación dictada bajo la caución que el magistrado de grado estime corresponder, procurando que de ser real su monto no torne ilusorio el derecho concedido.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fojas 4/5, CONCEDER la EXCARCELACIÓN de A M A bajo la caución que se estime correspondiente, procurando que de ser real su monto no torne ilusorio el derecho concedido (artículos 310, 320 y cc. del código ritual), y ORDENAR su LIBERTAD en esta causa según lo apuntado en la presente, la que se hará efectiva siempre que no existan otros impedimentos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARÍA VICTORIA
035483E
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