Excarcelación. Libertad ambulatoria. Art. 303 inc. 3 del Código Penal
Se concede el recurso de casación interpuesto pues se encuentra en juego la afectación de la libertad ambulatoria.
Resistencia, a los dieciocho días del mes de abril del año 2017.
Y VISTOS:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 2021/2014/55/CA33, caratulado: “Incidente de excarcelación en autos VALLES PARADISO, SILVIA SUSANA (D) POR INFRACCIÓN ART. 303 INC.3”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de Roque Sáenz Peña y,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 44/47 vta. dictada en fecha 30 de marzo de 2017 esta Cámara Federal de Apelaciones resuelve: “ … 1) REVOCAR la resolución apelada de fs. 22/23, y consecuentemente CONCEDER a Silvia Valles Paradiso la excarcelación solicitada bajo caución real a fijarse …”
II. Que contra dicha resolución el Sr. Fiscal General, Dr. Federico Martín Carniel, interpone a fs. 50/57 formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 456, inc. 1º y 2º, 457 y 463 y cdts. del CPPN, solicitando se conceda el mismo y se eleven los presentes autos a la Excma. Cámara de Casación Penal.
III. Que respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, el recurso se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.
Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez que se encuentra en juego la afectación de la libertad ambulatoria, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 280:247; 316:1934, 316:1936, entre otros), así como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.
Por lo demás, la jurisdicción del Tribunal de Casación encuentra sustento por cuanto es el órgano judicial “intermedio” al que ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 318:514 in re “Giroldi”), siendo que, asimismo, se han invocado agravios de naturaleza federal que habilitan la competencia del Máximo Tribunal, debiendo ser tratados por la Cámara Nacional de Casación Penal conforme la doctrina establecida en el precedente: “Di Nunzio, Beatriz Herminda s/excarcelación” D 199. XXXIX, causa Nª 107.572, rta. El 03/05/05.
IV. Por todo ello,
SE RESUELVE:
1º) Conceder el recurso deducido a fs. 50/57 vta. contra la resolución de fs. 44/47 vta. y, consecuentemente elevar los autos a la Cámara Federal de Casación Penal, debiendo las partes comparecer ante la misma a estar a derecho dentro del término de ley.
2º) Hágase saber a las partes que la Cámara Federal de Casación Penal ha dispuesto que “todos los escritos presentados ante esta Cámara Federal de Casación Penal deberán precisar los domicilios electrónicos de todaslas partes intervinientes en las actuaciones (Ac. 38/13 de la CSJN)”.
Regístrese, notifíquese, cúmplase y comuníquese a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme lo dispuesto por de la Acordada Nº 42/2015 de ese Tribunal).
FIRMADO: JOSE L. ALBERTO AGUILAR – PRESIDENTE -. MARIA DELFINA DENOGENS – JUEZA DE CÁMARA -. ANA VICTORIA ORDER – JUEZ DE CÁMARA -. MARIA LORENA RE – SECRETARIA -.
019517E
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