Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución a través de la cual se decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, en ese entonces a cargo de la defensa de M A R Z, contra la resolución obrante a fs. 4/7vta. en cuanto no hizo lugar a la excarcelación solicitada por ese imputado.
II- El eje de los agravios se centra en la crítica del fallo por haber sostenido el rechazo de la petición en circunstancias sociales y laborales de su asistido, particularmente, en su condición de extranjero. Por otra parte, se destacó que los elementos secuestrados en autos se encontrarían debidamente resguardados sin que Z pueda tener la posibilidad razonable de afectar el desarrollo de las medidas dispuestas.
En tal sentido, señaló que la ley podría encontrar un debido resguardo en otros medios menos gravosos para el imputado, normados en el artículo 310 del ordenamiento procesal o las formas de libertad caucionada que prevé a partir del artículo 320, ajustadas a sus posibilidades económicas.
III- Luego de analizar las constancias obrantes en la causa, consideramos que los argumentos esgrimidos por la defensa devienen insustanciales para rebatir la decisión adoptada por el Señor Juez instructor desde que se advierte la existencia de riesgos procesales que no pueden ser conjurados por medios menos lesivos que el encarcelamiento del imputado.
Además de la grave imputación que pesa sobre el nombrado y la elevada expectativa de pena derivada de la calificación legal asignada al hecho que se le enrostra (conducta prevista en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737), coincidimos con el magistrado en que en el estado en el que se encuentra la pesquisa no puede soslayarse que sería posible que el encartado pueda realizar maniobras tendientes a desvirtuar el desarrollo normal de los actuados.
En tal sentido, a partir de los resultados pendientes señalados en la resolución en crisis no es posible descartar que puedan surgir nuevos nombres que puedan vincularse al hecho investigado, como así también la posibilidad de que pueda deshacerse de elementos de interés, incidir sobre posibles testigos o coordinar acciones con las personas que habría estado llevando a cabo el comercio ilícito motivo de pesquisa.
Por otra parte, no puede pasarse por alto que presenta una situación migratoria irregular desde que ha ingresado a este territorio nacional, habiendo iniciado el trámite de regularización migratoria en el año 2006, el cual se encuentra clausurado en virtud de que el interesado no ha presentado la documentación solicitada para su otorgamiento, sin que hasta el momento en el que fue detenido haya realizado trámite alguno a fin de enmendar tal circunstancia (ver fs. 716/7 del principal). Tampoco posee arraigo familiar suficientemente acreditado en el país, sumado a que registra una condena a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso por resultar autor material de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real con el de privación ilegal de la libertad agravada que, a su vez, concurre de manera material con el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo -arts. 92, 142, inc. 2 y 149 ter, inc. 1°, del Código Penal-; dispuesto por Tribunal Oral en lo Criminal n° 12 con fecha 17/8/2012 (ver. Fs. 13/16 del legajo personal).
Frente a tal panorama, dentro del acotado margen de debate inaugurado por la presentación que encabeza este incidente, consideramos que el escenario descripto por el instructor resulta suficiente -de momento- para acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar, por lo que se habrá de homologar la decisión del Señor juez a quo.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 4/7vta. en cuanto no hizo lugar a la excarcelación solicitada por M A R Z.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo.: Dres. Leopoldo Bruglia
Juan Pablo Bertuzzi
Ante mí: Dra. Victoria Talarico.
039845E
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