Estupefacientes. Tenencia simple. Calificación legal
Se condena a los encartados en orden al delito de tenencia de estupefacientes, al haberse secuestrado diversas sustancias en el domicilio allanado, sin que se pudiera acreditar que dichas sustancias hubieren tenido como finalidad su comercialización.
Santiago del Estero, 27 de agosto de 2019.
VISTO:
El acuerdo efectuado por las partes a fs. 561/563 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el 23 de agosto de 2019, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2° del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu de los imputados Néstor Fabián GUZMÁN, D.N.I. N° …, alias “Colero”, de nacionalidad argentina, hijo de Juan Carlos Guzmán y de Rosa Norma Prieto, domiciliado en Calle Pública y Chejolao s/n, barrio Avenida de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ, D.N.I. N° …, alias “Melena”, de nacionalidad argentina, de actividad changarín, nacido el 11 de octubre de 1988 en la provincia de Santiago del Estero, hijo de Marta Agripina Núñez, domiciliado en Comandante Espora s/n, barrio Matadero de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora Indiana Garzón y por la defensa técnica del imputado, la señora defensora pública oficial doctora Silvia del Carmen Abalovich; y
CONSIDERANDO:
I.- El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso.
Relata en lo que aquí interesa, que las actuaciones se inician con una denuncia anónima realizada por una persona de sexo femenino, domiciliada en el barrio 17 de octubre de la ciudad de La Banda, quien puso de manifiesto que el ciudadano José Gerardo Galván -detenido en el marco de una causa caratulada “José Gerardo Galván y otros S/supuesta infracción a la ley 23.737”, expediente N° 25648, en trámite ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero- proveía de estupefacientes a personas del mencionado barrio. El nombrado ingresaba en reiteradas oportunidades al complejo habitacional conduciéndose en un automóvil Volkswagen Voyage oscuro y luego de permanecer con personas dedicadas a la comercialización de sustancias estupefacientes se retiraba del lugar, agregando la denunciante, que vio a Galván entregar bolsas de nylon de color oscuro a personas que identificó como: Gustavo Sandez (a) “Suri”; Maximiliano Núñez (a) “Gato”, Claudio Martínez (a) “Cabrito”, otra persona apodada “Soco”; Toloza Félix Alberto -quien fuera detenido junto con Galván- y Eve Luz Sánchez, concubina de este último mencionado.
Por otra parte, la Dirección Drogas Peligrosas incorporó copias de tomas fotográficas de una libreta manuscrita, que habría sido obtenida durante el allanamiento del domicilio de Galván ordenado en el expediente que respecto de él tramita ante la justicia federal. De dicha documentación surgen anotaciones de personas a las que el nombrado presuntamente les proveía de sustancias estupefacientes, conforme se deduce de las siguientes anotaciones: Suri $ 800, Suri $ 210, Claudio $ 290 y Suri $190, Maxi $ 300, entre otros.
Con posterioridad se informó que otra de las personas que comercializaría drogas en el barrio 17 de Octubre sería una de nombre Fabián alias “Chueco”, cerrándose así el círculo de personas que tendrían un proveedor común, José Gerardo Galván, ya detenido.
En razón de la información obtenida la prevención requirió el allanamiento de siete inmuebles, la mayoría ubicados en el barrio 17 de Octubre de la ciudad de La Banda, de los cuales una vez efectivizada la medida invasiva, solo en tres inmuebles se obtuvieron secuestros que podrían tener vinculación con los hechos denunciados, siendo éstos los domicilios de Sández, Núñez y Fabián alias “Chueco”, quien resultó ser Néstor Fabián Guzmán.
En el domicilio de Maximiliano Emanuel Núñez, sito en calle Comandante Espora s/n entre calles Belén y Juárez Celman del barrio 17 de Octubre, ciudad de La Banda, Santiago del Estero, el 20 de noviembre de 2015, en oportunidad de efectivizarse un allanamiento ordenado por la Justicia Federal, se secuestraron dos trozos de marihuana en forma de ladrillo con un pesaje total de 2,3 kilos, 74 envoltorios pequeños conteniendo 32 gramos de marihuana y 28 envoltorios conteniendo un total de 60 gramos de cocaína. Así y conforme surge del acta de procedimiento de fs. 82/84, en la fecha señalada siendo aproximadamente las 13.30 hs. personal de Dirección Drogas Peligrosas se constituyó en el referido inmueble para dar cumplimiento al allanamiento ordenado por el Sr. Juez Federal. En estas circunstancias y ante la imposibilidad de contar con testigos civiles debido a que se apostó en el lugar gran cantidad de vecinos, los cuales comenzaron a increpar y arrojar objetos contundentes hacia el personal interviniente, se procedió al ingreso de la vivienda identificándose a sus moradores. Acto seguido e iniciado el registro de la vivienda, se secuestró desde el comedor cocina un envoltorio de nylon color negro conteniendo 30 envoltorios pequeños con sustancia vegetal pardo verdoso y una licuadora marca Liliana. Seguidamente, desde una dependencia identificada con el nro. 4 del croquis que se incorpora a fs.92, debajo de una cama se halló una mochila con la inscripción La Unión y en su interior dos envoltorios en forma de ladrillo prensado con cinta de embalar color marrón, cuatro de tamaño mediano envuelto en la misma cinta, una bolsa transparente conteniendo 44 envoltorios pequeños de nylon color negro con sustancia vegetal pardo verdosa; un monedero con gran cantidad de pequeños trozos de nylon color negro en forma circular, un cuchillo tipo tramontina, un “picachu”, una bolsa con dinero en efectivo de distintas denominaciones totalizando $3.000, un teléfono celular Nokia con chip de la empresa Personal; desde el interior de un placar se secuestraron seis teléfonos celulares, tres marca Nokia, dos Motorola y el restante Samsung; una caja de cartón con monedas de distinto valor totalizando $ 212,75, un chip de la empresa Personal. En el patio trasero de la vivienda, colgado de una plata se halló una bolsa de nylon conteniendo 28 envoltorios con sustancia pulverulenta color blanco. Por último, de la requisa personal a Núñez (a) “Gato”, se halló una billetera con la suma de $ 764. Efectuada la prueba de narco test sobre las sustancias secuestradas, comenzando por los envoltorios con sustancia vegetal color pardo verdoso, arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana con un peso total de 2,3 kg, igual resultado para el contenido en el envoltorio color negro hallado en la cocina comedor, con un peso total de 32 gramos mientras que la sustancia pulverulenta arrojó resultado positivo para cocaína con un peso total de 60 gramos.
En el domicilio de Néstor Javier Guzmán, sito en calle Pública s/n entre calles Chejolao y Antaje del barrio Avenida, ciudad de La Banda, Santiago del Estero, el 20 de noviembre de 2015 en oportunidad de efectivizarse un allanamiento ordenado por la Justicia Federal se secuestraron dos trozos de marihuana y 59 envoltorios de igual sustancia con un pesaje total de 924 gramos. Conforme surge del acta de procedimiento de fs. 50/52, en la fecha señalada, siendo las 13.15 hs. aproximadamente, personal de Dirección Drogas Peligrosas, asistidos por dos testigos hábiles, procedieron al allanamiento del inmueble referido, oportunidad en la que al realizar la inspección de la dependencia identificada con el nro. 1 del croquis incorporado a fs. 54, se incautaron dinero en efectivo y un teléfono celular marca Huawei con chip de la empresa personal y tarjeta de memoria; un celular marca Samsung color gris con chip personal y tarjeta de memoria; sobre unas bolsas de cemento se hallaron dos bolsas de nylon conteniendo sustancia vegetal color pardo verdosa y 59 envoltorios de nylon conteniendo sustancia vegetal color pardo verdosa. Sobre un sofá se halló una billetera con poco dinero y debajo del mismo sillón se secuestró otro envoltorio de nylon con la misma sustancia antes descripta. Desde la dependencia identificada como nro. 3, se secuestró un envoltorio de nylon con sustancia pulverulenta color blanco.
Efectuada la prueba de narco test sobre la sustancia vegetal color pardo verdoso, arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana con un peso total de 942 gramos y respecto a la sustancia pulverulenta, positivo para cocaína con un peso no cuantificable debido a la escasa cantidad, sin que se pudiera acreditar, con el grado de certeza necesario para esta etapa del proceso, que dichas sustancias hubieren tenido como finalidad su comercialización, de conformidad a las pruebas recolectadas en la instrucción
II.- Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende de autos la producción de los siguientes medios probatorios:
En relación a la prueba documental: 1.- Acta inicial en la que se deja constancia de la denuncia anónima sobre venta de drogas recibida en sede policial obrantes e informes aportados por Dirección Drogas Peligrosas obrantes a fs. 1/6; 2.- Informes de fs. 7/12 correspondientes a la investigación preliminar de las que surgen los nombres de las personas que estarían vinculadas a la comercialización de drogas en el barrio 17 de Octubre y los domicilios en los que residían los nombrados, cuyas vistas fotográficas obran a fs. 8/9 y 11, parte superior; 3.- Informe labrados por las fuerzas prevencionales, de fs. 12, 13, 15, 16/17 y 22/24; 4.- Actas de allanamiento de fs. 42/47, 50/56 y 82/92 en las que constan el desarrollo de los distintos procedimientos llevados a cabo en relación a los domicilios de Sández, Guzmán y Nuñez; y 5.- acta de apertura por parte de Gabinete Científico de Tucumán de los sobres conteniendo las sustancias estupefacientes secuestradas, fs. 198/200.
En relación a la prueba testimonial: se recabaron a fs. 183/184 y 186/187 respectivamente, las declaraciones de los testigos de actuación del allanamiento de la morada de Guzmán -fs. 50/56-, quienes fueron identificados como Mercedes del Valle Carrizo y Tamara Soledad Yudith Ferrero. Ambas ratificaron el contenido del acta y reconocieron sus firmas. A su turno deponen a fs. 222 y 224, Silvana Palavecino y Silvia Maricel Chazarreta, personal policial dependiente de la División Prevención Social de la Toxicomanías dependiente de Drogas Peligrosas quien reconoció el contenido del narcotest por ella realizado. Respecto del procedimiento realizado en el domicilio de Núñez obra a fs. 189 el testimonio de Carlos Alberto Díaz, quien refirió que no puede reconocer las vistas fotográficas obrantes en autos atento a que en ese momento estaba un poco en estado de ebriedad. Luego al exhibírsele las firmas insertas en el acta de prueba de orientación de campo y del croquis ilustrativo, reconoció en ambas su firma. Asimismo, refirió que ese día llegó a la casa ya que trabaja con el hijo de la dueña del inmueble, Raúl Núñez, hasta que se produjo el allanamiento y fue detenido por 24 horas para averiguar antecedentes. Dijo desconocer si en dicha vivienda se dedican a vender estupefacientes y que no sabe sobre las actividades de Maximiliano Núñez. Por otra parte, y respecto de este último allanamiento, a fs. 194 obra el testimonio de Hugo Alberto Acuña, quien ratifica el contenido del acta y reconoce la firma. A fs. 453 depone el Oficial Inspector Fernando Ariel Torres quien ratifica el procedimiento de fs. 82/92 en la casa de Núñez. En relación al allanamiento del domicilio de Sandez se cuenta con el testimonio de Rosa Victoria Gómez, quien a fs. 192 reconoció el contenido del acta glosada a fs. 43/44 y la firma en ella inserta y en igual sentido lo hizo el preventor Agente Pablo Andrés Figueroa de División Drogas Peligrosas, a fs. 455.
Finalmente, en cuanto a la prueba pericial, a fs. 226/270 obra el informe pericial realizado por Grupo Criminalística y Estudios Forenses sobre los teléfonos celulares incautados en los distintos procedimientos, no surgiendo de su examen información relevante para la presente investigación. El informe pericial respecto de la droga incautada en los domicilios de Guzmán y Núñez obra a fs. 317/320, de la misma surge que el material secuestrado en el domicilio Núñez es cocaína y marihuana respectivamente, mientras que en el domicilio de Guzmán la sustancia estupefaciente incautada es marihuana.
La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que sus autores materiales y penalmente responsables, fueron Néstor Fabián GUZMÁN y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ.
Con esa limitación, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad, que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.
III.- Puesto el suscripto en la tarea de resolver la pretensión de las partes de arribar a un acuerdo, corresponde realizar el debido control de legalidad teniendo principalmente presente, los alcances del artículo 120 de la Constitución Nacional, que atribuye al Ministerio Público Fiscal, la titularidad de la acción pública.
En este sentido, no se advierte arbitrariedad al subsumir la conducta de Néstor Fabián GUZMÁN y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ bajo el reproche de autoría del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
Resulta necesario destacar que la solución a la que se arriba no supone consagrar la disponibilidad de la acción pública, sino el ejercicio del control de legalidad del proceso sin menguar las funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal, en el nuevo diseño constitucional consagrado en 1994.
IV.- Corresponde precisar la correspondencia homologatoria del quantum de pena pactada entre las partes, partiendo de recordar la limitación impuesta en el inciso 5° del art. 431 bis del C.P.P.N., específicamente respecto a que en la sentencia no podrá imponerse una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Atento a tal imperativo legal, esta magistratura ha comprobado que el monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido.
Las partes acordaron en solicitar para ambos imputados la imposición de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $ 1.000,00. Al respecto, el primer párrafo del art. 26 del Código Penal establece que “en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad…”. Para arribar a la decisión de dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, se valoró fundamentalmente la carencia de antecedentes penales de los acusados (ver informes del Registro Nacional de Reincidencia obrantes a fs. 541 y 542); el tiempo que permanecieron detenidos en la causa, su comportamiento posterior a recuperar la libertad, en el que no se advirtieron intenciones de eludir la acción de la Justicia o de entorpecer el desarrollo del proceso; y la naturaleza del hecho, en la que no se produjeron afectaciones a terceros.
Por lo tanto y conforme el acuerdo arribado en el presente caso, a Néstor Fabián GUZMÁN y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ corresponde aplicarles la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de mil pesos ($ 1.000,00), por ser autores voluntarios y materialmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes, por lo que así se resuelve también en ese aspecto.
V.- El art. 27 bis del Código Penal determina que “al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso. Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”. Ante tal imperativo legal, corresponde ordenar que los imputados Néstor Fabián GUZMÁN y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ cumplan -durante un término que se fija en tres (3) años- con las reglas de conducta establecidas en los incisos 1° y 3° del art. 27 bis del Código Penal.
En tanto el acusado que recibe sentencia de condena, corresponde imponer las costas del proceso a su cargo (art. 531 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 3° del Código Penal).
Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por un único magistrado conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2° del C.P.P.N.;
RESUELVE:
1°) CONDENAR a Néstor Fabián GUZMÁN, D.N.I. N° …, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA de mil pesos ($ 1.000,00) y COSTAS, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14, primera parte de la ley 23.737 (artículos 26, 27, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y artículos 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
2°) CONDENAR a Maximiliano Emanuel NÚÑEZ, D.N.I. N° …, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA de mil pesos ($ 1.000,00) y COSTAS, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14, primera parte de la ley 23.737 (artículos 26, 27, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y artículos 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
3°) ESTABLECER que los condenados Néstor Fabián GUZMÁN y Maximiliano Emanuel NÚÑEZ deberán cumplir por el término de tres (3) años a partir de la suscripción de la correspondiente acta, con las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia, debiendo informar cualquier cambio de residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial Post Penitenciaria; y 2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, incs. 1° y 3° del C.P.).
4°) ORDENAR la destrucción del remanente de material estupefaciente secuestrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 23.737.
5°) PROTOCOLICESE – HAGASE SABER.
Fecha de firma: 27/08/2019
Alta en sistema: 28/08/2019
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara
Firmado (ante mi) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO, Secretario de Cámara
043635E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme