Estímulo educativo. Art. 140, inc a) de la Ley 24660. Recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que decidió no hacer lugar a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la Ley 24.660 (estímulo educativo).
Santiago del Estero, 15 de marzo de 2019.-
VISTO:
El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. Silvia Abalovich, en representación del encausado José Emilio Danial -fs. 25 a 33 y vta. del presente legajo- en contra de la resolución dictada por este Tribunal Oral en fecha 13 de Febrero de 2019, en cuanto resuelve no hacer lugar -por ahora-, a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo), a favor del interno José Emilio Nadial, conforme se considera; y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal tiene en cuenta que el presente planteo casatorio, cumplió con los extremos de admisibilidad formal, ello significa que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del ritual.
Que por otra parte, si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, este Tribunal encuentra motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción de este Cuerpo Colegiado y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.
En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120, C.N.).
Que por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).
Por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
I) CONCEDER, el recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. Silvia Abalovich, en representación del encausado José Emilio Nadial, en contra del auto resolutorio dictado por este Tribunal Oral en fecha 13 de Febrero de 2019, en cuanto resuelve no hacer lugar -por ahora-, a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo), a favor del interno José Emilio Nadial, conforme se considera, para ante la Cámara Federal de Casación Penal, donde se elevarán los presentes actuados en la forma de estilo, previo emplazamiento al recurrente, conforme lo exige el plexo procesal vigente.
II) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
Secretario
038695E
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