Estímulo educativo. Art. 140 de la Ley 24660
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se rechaza la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso b) del artículo 140 de la Ley 24.660 respecto del interno.
Santiago del Estero, 15 de marzo de 2019.-
VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por “in pauperis forma” por el interno Darío Rolando Palomino, que obran a fs. 805 de las presentes actuaciones;
I.- A fs. 805 de estos obrados, el interno Darío Rolando Palomino, impetra “in pauperis forma que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.
Ello, en virtud de: haber cursado y aprobado el Curso de “Iniciación de Manejo de Colmena”, durante el período comprendido entre los meses de Agosto-Diciembre del ciclo lectivo 2018.
Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 807 de autos.
II.- Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 83/19, en fecha 7 de Marzo del año en curso, se expide -por ahora- en términos desfavorables respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 en el caso sujeto a estudio; concluyendo que el curso realizado por el interno, no cumpliría con el requisito temporal exigido por el inciso b) del artículo 140 del mentado plexo normativo y que por tanto, no correspondería generar una reducción en los plazos inherentes al régimen de progresividad de la pena. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal estima que el certificado de estudios aportado por dicho interno debería ser considerado, en presentaciones posteriores, cuando Palomino acredite otros estudios, cuyos términos de duración, sumados al anterior, completen el requisito temporal exigido en la norma, cuya aplicación se pretende.
III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si el curso de capacitación realizado por el interno Palomino, posteriormente ratificado por el Concejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal de Colonia Pinto (U.35), resulta suficiente a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al encausado en autos y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley N° 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 46/19 C. C. (U.35), obrante a fs. 828 de autos, labrada en fecha 11/2/2019, que fuera suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución. No obstante ello, el suscripto considera que en la especie, por ahora, no es aplicable el beneficio requerido, tal como lo estima el pronunciamiento fiscal que antecede.
En este sentido, se concluye que la certificación del curso realizado por el interno -el cual tiene una duración de cinco meses (Agosto-Diciembre)- revela que el tiempo de duración del mismo, en efecto, no reúne el requisito temporal establecido en el inciso b) del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento (dicha normativa establece reducción de un mes, por ciclo lectivo anual).
V.- Sin perjuicio de ello, la certificación que acredita haber cursado y aprobado el curso en “Iniciación de Colmena”, se debe tener presente a futuro y será evaluado una vez que el peticionante, adjunte otras certificaciones inherentes a otros cursos que completen la anualidad requerida, en los términos del artículo 140, inciso b) de la ley 24.660.
Siendo así, deviene improcedente aplicar el inciso b) del artículo 140 de la norma invocada.
Por las consideraciones vertidas, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR -conforme se considera, por ahora- a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno Daniel Rolando Palomino.
II.- TENER presente el curso aprobado por el interno Palomino, para que el mismo sea tenido en cuenta en peticiones posteriores, a los fines de acreditar el cumplimiento temporal total exigido y poder -de ese modo- acceder a la reducción de plazos por aplicación del pertinente estímulo educativo, conforme se considera.
III.- HÁGASE SABER – PROTOCOLÍCESE.
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
Secretario
038696E
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