Estímulo educativo. Art. 140 de la ley 24660
Se declaran aplicables las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24660, respecto del interno, reduciendo un total de un mes en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Santiago del Estero, 20 de febrero de 2019. OC
VISTO:
Para resolver la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo) deducida in pauperis forma por el interno Hernán Iván TAPIA, efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 258/262 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 288 de estas actuaciones, obra presentación in pauperis forma del interno Hernán Iván TAPIA, impetrando que el Tribunal aplique a su favor los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660.
Ello, atento a que el precitado interno ha cursado y aprobado en el ciclo lectivo 2018, el taller de “Montador Electricista”, con una duración anual. Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 290 de autos.
II.- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen agregado a fs. 299 de autos, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena, en relación al cursado y aprobado el taller de “Montador Electricista”, durante el período lectivo 2018, en virtud de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660.
III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios cursados y aprobados por TAPIA, posteriormente ratificados por el Servicio Penitenciario Federal, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 33/19 C.C. (U.35), obrante a fs. 291, labrada en fecha 23/1/2019, que fueran suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución.
En efecto, al interno TAPIA, al haber cursado y aprobado en el ciclo lectivo 2018 el taller de “Montador Electricista”, con una duración anual, corresponden aplicar los incisos “a” y “b” del art. 140 de la ley 24.660 y, en su mérito, resulta procedente descontar un mes.
Siendo así, deviene procedente aplicar los incisos “a” y “b” del artículo 140 de la norma invocada y, en consecuencia, descontar un total de un (1) mes, para el avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Se hace constar que la presente se emite con la firma de dos de los miembros de este Tribunal, toda vez que el Sr. juez de cámara subrogante Dr. Gabriel Eduardo Casas -por razones de índole laboral- se encuentra fuera de la jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero.
Por las consideraciones vertidas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
1º) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno Hernán Iván TAPIA y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
2º) TENER PRESENTE el curso de formación descripto en el considerando 5° para su cómputo futuro.
3º) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
ANTE MÍ:
Fecha de firma: 20/02/2019
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS, Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO, Secretario de Cámara
038603E
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