Estimación del activo. Informe del art. 39 de la LCQ. Honorarios
En el marco de un concurso preventivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
El art. 266 LCQ pone en cabeza del Juez -y no del síndico- la estimación prudencial del activo que habrá de servir como base para la estimación de los honorarios correspondientes.
A estos efectos, resultan relevantes los antecedentes habidos en el expediente, entre los que cabe destacar el escrito de presentación en concurso preventivo, el informe del art. 39 LCQ y cualquier otra tasación o estimación que pudiera haber sobre los bienes (v. esta Sala en autos “Urbano Express Argentina S.A. s/concurso preventivo”, del 21.12.16).
En la especie, a fin de fijar la base regulatoria, la Sala juzga pertinente -del mismo modo que lo hizo el primer sentenciante-, acudir al informe general del art. 39 LCQ en lo que aquí interesa, esto es, valuación del activo a probable costo de realización, que no mereció objeciones.
No se ignora que los datos en él contenidos, dada su fecha de elaboración y presentación, podrían considerarse desactualizados. Sin perjuicio de ello, no hay en la cuasa ningún otro antecedente que justifique apartarse de aquellos varloes, resultando improcedente su actualización mediante la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco Nación – como pretende la sindicatura- dado que dicha pauta no guarda ninguna relación con el valor de aquel activo que, en sustancia, se encuentra constituido por bienes inmuebles.
II. Sentado ello, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000) los honorarios de la sindicatura, Estudio G., P. y Asociados, y estando apelados sólo por altos, se confirman en setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000) y cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) los de los letrados apoderados de la concursada, Dres. C. J. y G. A. C. H., respectivamente, regulados a fs. 1086 (arts. 265 inc. 1° y 266 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
037551E
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