Endosos en los cheques
Se revoca la decisión apelada y se condena al demandado a abonar las sumas adeudadas, pues el portador de un título circulatorio no debe examinar si los endosantes previos tienen legitimación suficiente para transmitir el título, en tanto desnaturalizaría su característica ejecutiva y no cumpliría con el fin perseguido que es facilitar su uso como medio de pago.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.
Y Vistos:
1. Apeló la ejecutante la resolución de fs. 176/178 mediante la cual la magistrada de grado admitió la excepción de falsedad e inhabilidad de título opuesta en fs. 74/75 y rechazó la presente ejecución, con costas (fs. 181).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 183/188 y respondidos en fs. 195/197.
2.a. En relación a la ejecución intentada contra Cafypa SA, debe señalarse que la apelante no se hace debidamente cargo de un aspecto central de la problemática que sella definitivamente la cuestión: la fuerza convictiva que la sentenciante ha asignado a la pericia caligráfica efectuada en autos, en la cual la experta concluyó que “La firma, textos y números insertos en el documento cuestionado … no corresponden al puño y letra de la Sra. María Eugenia La Iglesia”. Y agregó que “La aclaración tipo sello que luce inserto al pie de la firma cuestionada … no se corresponde con el utilizado en la empresa Cafypa SA”.
En definitiva, en el memorial de agravios la recurrente tan sólo ha plasmado discrepancias sobre el mérito asignado a la prueba y la conclusión arribada por la a quo, la cual es contraria a sus postulaciones.
Consecuentemente, el pronunciamiento en crisis respecto de la mencionada codemandada ha de ser confirmado, debiéndose destacar además que -contrariamente a lo postulado por la actora- ha quedado acreditado en las presentes que la Sra. La Iglesia a la fecha de libramiento del cheque en cuestión revestía el carácter de Presidente de la sociedad demandada (v. cuanto emerge de la certificación notarial agregada en fs. 148), siendo la única autorizada a operar con las cuentas de Cafypa SA (v. fs. 105).
Sobre esos lineamientos juzga esta Sala que la decisión en análisis, resultó acertada.
2.b. Sentado lo anterior y respecto a la ejecución intentada contra el Sr. Belfi, no comparte este Tribunal lo decidido en la instancia de grado.
Conceptualmente el cheque se ordena a dos finalidades ontológicamente distintas, pues por una parte es un instrumento de la relación causal de cuenta entre su titular y el banco, y por otra es título de crédito sujeto a los principios que caracterizan a estos papeles de comercio (Rodolfo O. Fontanarrosa, Régimen Jurídico del cheque, edición actualizada por Enrique M.Butty y José L.Monti, Zavalía Editor, Año 1999, pag.51).
Dentro de esta última función, el cheque, como título de crédito cambiario, literal, formal, autónomo y abstracto tiene como función fundamental la de servir como moneda de pago para facilitar las operaciones comerciales, caracterizándose además por su eficacia ejecutiva, la responsabilidad solidaria de todos los firmantes obligados frente al portador y la sencilla y rápida vía de circulación que ofrecen.
Dependiendo de la forma en que haya sido concebido, la cual a su vez determinará la posibilidad de transmisión, el endoso constituye uno de los medios típicos de circulación.
El endoso es la declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del título, incondicionada, integral y que tiene por objeto la transmisión del cartular, por medio de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos autónomos y se vincula solidariamente con los demás deudores respecto del pago (op. Cit. Pág. 129).
En dicho marco conceptual y legal, la actora trae a ejecución un cheque endosado por el Sr. Belfi -beneficiario del mismo- en su favor (v. copia de fs. 2).
En tal contexto fáctico, siendo la actora la tenedora del cheque en cuestión y no habiendo el referido codemandado opuesto defensa alguna, cupo admitir la ejecución en su contra.
Es que, pretender que el receptor de un título circulatorio verifique que los endosantes previos del mismo posean “legitimación” suficiente para la transmisión del título desnaturalizaría de tal manera aquella característica ejecutiva del mismo, que perdería sentido de existir, en tanto implicaría que quien lo recibiera debería constatar una cantidad de extremos que privarían del fin perseguido, cual es facilitar su uso como medio de pago.
En tal inteligencia, la actora aparece legitimada para reclamar como lo hizo.
3. Por lo expuesto, se resuelve:
De un lado, confirmar lo decidido en el pronunciamiento en crisis respecto de Cafypa SA, con costas en el orden causado atento las particularidades del caso (Cpr: 68).
Y, de otro, hacer lugar a la apelación deducida por el accionante y revocar lo resuelto respecto del Sr. Belfi.
Consecuentemente, ordenáse llevar adelante la ejecución contra José Belfi hasta hacer íntegro pago a Analía Carina Bongiovanni de la suma de … pesos ($…) con más el interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, a partir de la fecha de mora y hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalizar (Excma. CNCom. en pleno in re: “Calle Guevara, Raúl -Fiscal de Cámara- s/revisión de plenario” del 25/8/03). Con costas al vencido.
Atento que el ejecutado Belfi no ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Cpr: 40, las sucesivas resoluciones se le tendrán por notificadas de acuerdo con el Cpr: 41.
Notifíquese y devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (cfr. Ley n° 26.865, art. 4 A c. n°15/13 y Ac. n°24/13).
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
Ley 24452 – BO: 2/03/1995
Multigrúas SA c/Chaparro, Mónica Alicia y otro s/ejecución cambiaria – Juzg. Civ. San Martín – Nº 2 – 19/09/2014
Madrid, Pedro Gerónimo c/Sierras de la Candelaria SRL y otro s/cobro ejecutivo – Cám. Civ. Doc. y Locaciones Tucumán – Sala III – 07/02/2012
Corrugadora Centro SA c/Dimaggio, Antonio Aurelio s/ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés – Cám. 5ª Civ. y Com. Córdoba – 11/12/2009
003168E
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