Ejecutivo. Nulidad de la intimación de pago. Principio de trascendencia
Se confirma la resolución en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la intimación de pago impetrado, al no cumplirse con ninguno de los recaudos de admisibilidad ya que el apelante no depositó ningún monto dinerario ni tampoco opuso alguna de las excepciones previstas por el artículo 544 del Código Procesal.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.
1. El coejecutado Jeremías Gabriel Carmona apeló la resolución de fs. 312/315, en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la intimación de pago impetrado en el punto 3 de la presentación de fs. 176/184.
El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 317 obra en fs. 319/323, y fue respondido en fs. 326/328.
2. Liminarmente corresponde recordar que la nulidad de la ejecución requiere el cabal cumplimiento del art. 545 del Código Procesal; esto es, que el ejecutado deduzca dicho planteo dentro del quinto día, ya sea por vía de excepción o de incidente, y lo funde exclusivamente en no haberse hecho legalmente la intimación y siempre que deposite la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones en términos que demuestren la seriedad de la petición (conf. esta Sala, 4.10.16, “Confluencia Cooperativa de Crédito, Consumo, Vivienda y Turismo Ltda. c/ Velázquez, José Evangelista s/ ejecutivo”; íd., 19.11.15, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Arinovich, Mónica Alicia s/ ejecutivo”; íd., 20.9.13, “Domínguez, Cecilia Mercedes c/ Ansede, Jorge s/ ejecutivo”; íd., 17.11.11, “HSBC Bank Argentina S.A. c/Nobile, Ana Karina s/ejecutivo”; íd., 4.9.09, “Banco General de Negocios SA s/quiebra c/ Biondi, Rosa Imelda s/ejecutivo” y sus citas; íd., CNCom, Sala B, 13.2.92, “Camargo, Roberto c/Domingo, Santiago s/ ejecutivo”; Sala E, 18.2.08, “ABN Amro Bank NV Suc. Argentina c/ Pietraccone, Carlos s/ejecutivo”).
En tal sentido, corresponde precisar que no es suficiente que el interesado mencione las excepciones a las que se crea con derecho, sino que concretamente las oponga, ofreciendo además y en esa misma oportunidad, la prueba de la que intente valerse (arg. art. 542 párr. 2°, Cpr.). Es que, en definitiva, uno de los presupuestos esenciales para la admisibilidad de un planteo de esas características se vincula al denominado principio de trascendencia, según el cual las nulidades proceden en la medida que el acto haya ocasionado un perjuicio, es decir, que su procedencia queda limitada a los supuestos en que la actuación que se estima viciada sea susceptible de causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante, quien por lo tanto tiene la carga de expresarlo (conf. esta Sala, 31.10.17, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Universal Grain Argentina S.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 10.11.08, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Lescano, Héctor Hugo s/ejecutivo”, y sus citas).
Sentado ello, la Sala advierte que en el caso, tal como fuera señalado por el Juez a quo en la decisión impugnada, ninguno de tales recaudos de admisibilidad se encuentra cumplido.
Obsérvese que el apelante no depositó ningún monto dinerario ni tampoco opuso, en los términos serios que el código de rito exige, alguna de las excepciones previstas por el art. 544 del Código Procesal. En efecto, basta con remitirse a las alegaciones vertidas en la presentación de fs. 281/286 para concluir por la sinrazón de su pretensión.
Tales circunstancias constituyen un valladar insoslayable para admitir la postura asumida y conlleva necesariamente a rechazar el planteo en cuestión; ello, máxime cuando el quejoso no acreditó -ni tampoco ofreció prueba a tal fin- residir en un domicilio distinto al que se efectuó la diligencia impugnada, orfandad probatoria que también fuera evidenciada en la resolución en crisis.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la apelación de fs. 317, con costas (conf. cpr 68, primer párrafo, y 69).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
037654E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme