Ejecución penal. Libertad condicional. Estímulo educativo
Se hace lugar a lo solicitado por la defensa y se ordena realizar un nuevo cómputo de pena, por entender que, en el caso, el beneficio contemplado en el artículo 140, inciso d), de la ley 24660 se torna plenamente operativo a fin de acceder al período de libertad condicional por cumplimiento de los dos tercios de la pena impuesta.
Córdoba, 27 de enero de dos mil quince.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “G., J. J. S/Legajo ejecución” (Expte. FCB 91000315/2012/to1/2);
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 114/116 obra pedido del señor Defensor Público Oficial, Dr. Jorge Antonio Perano, solicitando que se aplique a su defendido el interno J. J. G. la reducción de tres (3) meses conforme las pautas establecidas por el art. 140 Ley 24.660 – mod. Ley 26.695. Luego a fs. 171/175 la señora Defensora Oficial “ad hoc”, Dra. Natalia Bazán, solicita nueva disminución del plazo requerido para la incorporación del interno al período de libertad condicional, conforme la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660 – mod. Ley 26.695 y lo normado por el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.
2. Que corrida vista al Sr. Fiscal General de lo solicitado a fs. 114/116, este dictamina a fs. 170 de autos que corresponde aplicar el supuesto previsto en el art. 140 inc. “d” de la ley 24.660, y en consecuencia reducir tres (3) meses y practicar un nuevo cómputo de la pena. Que respecto a la solicitud de nueva reducción de pena a fs. 171/175 de autos, el Sr. Fiscal General contesta vista a fs. 180 y dictamina que no corresponde hacer lugar al pedido.
3. Que de fs. 143 de los presentes autos surge que el interno J. J. G. cumple el total de la pena impuesta (a saber, cinco años y seis meses de prisión), el día 7 de abril de 2017. Que a los fines de la obtención del beneficio de la libertad condicional el citado interno cumple los dos tercios de la pena impuesta el día 7 de junio de 2015.
4. Que entrando a la cuestión planteada, previamente cabe señalar que, conforme lo ha señalado el Tribunal, mediante A.I. N° 138/11, corresponde efectuar el análisis en el contexto de tres leyes:
a) La Ley Nacional de Educación 26.206, dictada en 2006. Dicha ley dedica un capítulo a la Educación en Contextos de Encierro y relacionando la educación al desarrollo integral del individuo y con los derechos económicos, sociales y culturales, la colocan en el rango de un derecho humano, bajo la responsabilidad y competencia del Ministerio de Educación;
b) La ley 24.660 que establece en su art. 2, que el condenado podrá ejercer todos sus derechos no afectados por la ley, la condena o las reglamentaciones, como consecuencia de lo cual cabe afirmar que la educación precisamente, es uno de los derechos no afectados por la pena impuesta. Por otra parte, el art. 5 de la misma ley establece claramente que el tratamiento deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, disciplina y el trabajo y toda otra actividad tendrá el carácter de voluntaria. Se deduce de ello que la actividad educativa es voluntaria y por tanto, su incumplimiento no debe producir consecuencias con relación al tratamiento. Es decir, elegir no desarrollar actividad educativa, no debe incidir en la evaluación disvaliosa de tal elección en términos de éxito o de progresividad en el tratamiento. No obstante lo antes señalado, en la práctica diaria penitenciaria se observa que el interno vive la actividad educativa de manera forzosa, ligada a la consideración de otorgamiento de derechos y atenuación de condiciones de encierro, pues la educación, en lugar de ser caracterizada como derecho, está enlazada al tratamiento, como uno de los pilares de “corrección” del interno, dentro de la lógica del modelo correccional de cárcel. En este sentido advierte Mariano Gutiérrez (“La inclusión de la educación dentro de la ley de ejecución: un retroceso”, http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/09/ejecucion01_2.pdf), la sanción de la ley 26.206 “…vino a “arrancar” a la educación de la lógica totalizante del tratamiento penitenciario, colocándola como un derecho cuyo goce no puede someterse al criterio correccional….Mediante este proceso se está intentando lograr que los servicios penitenciarios “suelten” la prestación del servicio educativo, o al menos lo liberen de la carga y condicionamientos del “tratamiento” penitenciario…”. Añade Gutiérrez que la sanción de la ley 26.206 implica un cambio político que deja de considerar a la ejecución de la pena meramente como una cuestión de debate entre resocialización versus garantías y derechos individuales de los internos o bien de tensión entre la educación del interno como un derecho y la función educadora como parte del tratamiento penitenciario. En este sentido, una perspectiva de derechos sociales, tal como la que incorpora la ley 26.206, implica comprender que los derechos sociales de los internos, no afectados por la condena, deben estar garantizados y proveídos, sin estar en función del objetivo resocializador. Ello permite introducir una lógica de funcionamiento alternativa, superadora de la tradicional disputa estructural entre lo penitenciario, su “utopía” resocializadora y lo jurídico que pretende poner límite a algunas prácticas penitenciarias violatorias de los derechos de los internos.
Por otra parte, aún posicionados desde la lógica de la resocialización, si bien el tratamiento penitenciario tiene como finalidad explícita favorecer la reinserción social de los internos, ello no puede efectuarse en el marco de una estandarización de lo esperable para todos los internos por igual, sino por el contrario, dentro de un tratamiento individualizado que atienda a las posibilidades, deseos y circunstancias de cada penado. Sin embargo, la actividad de aprender y la educación que es voluntaria, sólo puede sostenerse adecuadamente desde el deseo o interés del sujeto por el estudio y el respeto por su libre decisión como adulto. De lo contrario, se torna en una mera ficción de tratamiento, coactiva; un “laberinto de obediencias fingidas” en palabras de Juan Dobón (“El sujeto en el laberinto de discursos» en: «Cárcel y Manicomio como Laberintos de Obediencia Fingida», Rivera Beiras, I. y Dobón, J. Compiladores, Editorial Bosch, Barcelona, España,1997) sin consecuencias desde la perspectiva subjetiva.
c) La ley 26.695, modificatoria del Capítulo VIII de Educación de la ley 24660 (arts.133 a 142). Constituye un avance legislativo relevante en cuanto, en forma coherente con la ley 26.206 establece que la educación del interno es un derecho que debe estar garantizado por el Estado, sin restricciones (art. 135, 138). Sin embargo se ha añadido el art. 140 que prevé el llamado “Estímulo educativo”, fijando la reducción de plazos para el avance del interno en las fases y períodos del tratamiento penitenciario, de acuerdo al cumplimiento de estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes. En relación a dicho artículo, si bien consideramos positiva la incorporación de reformas legislativas que sean un estímulo a la formación educativa de los internos y que permitan una reducción de los plazos requeridos para el avance en el tratamiento, una mirada integradora que incluya a la ley 26.695, a la luz de las innovaciones introducidas por la ley 26.206 y los derechos reservados al interno por el art. 2 de la ley 24.660, llevan a la conclusión de que el art. 140 debe ser cuidadosamente aplicado en cuanto favorece al penado que tiene la iniciativa de estudiar, pero de ningún modo utilizado para tornar en la práctica, a la actividad educativa, coactiva para el interno.
En el caso en concreto, el beneficio se torna plenamente operativo a fin de avanzar, teniendo presente el trayecto de actividades educativas efectuado por el mismo y lo evaluado por la administración penitenciaria de acuerdo con las pautas fijadas por el citado art. 140 conforme la competencia administrativa prevista por el art. 10 de la ley 24.660, que consta a fs. 177 de los presentes actuados,
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. Hacer lugar a lo solicitado por la Defensoría Publica Oficial, y en consecuencia realizar un nuevo computo de pena, conforme al cual el interno J. J. G. cumple con las condiciones de acceder al período de libertad condicional por cumplimiento de los dos tercios de la pena impuesta, a partir del 7/01/2015, en virtud de la reducción de cinco (5) meses que le corresponde según lo establecido por el art. 140 de la ley 24.660 – mod. Ley 26.695.
Protocolícese y hágase saber.-
000627E
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