División de condominio. Honorarios
En el marco de un juicio por división de condominio, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 178 por el Dr. De Carolis contra la regulación de sus honorarios de fs. 176.-
Establece el art. 32 de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, que en los procesos de división de condominio, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo si la actuación hubiere sido en beneficio general, y con relación a la cuotaparte defendida, si la actuación sólo hubiere sido en beneficio del patrocinado.-
La finalidad de la división de condominio es partir el bien y que cada condómino pueda disponer de la porción que le corresponde.- Así resulta evidente que cada condómino tiene un interés ligado a su parte y que el honorario de cada letrado deberá estar necesariamente referido al interés de su patrocinado (cfr. Ure Carlos – Finkelberg Oscar G. “Honorarios de los profesionales del derecho” ed. LexisNexis, 2004, pág. 272, n° 399).-
De manera tal que, en principio, cada profesional podrá tener una base regulatoria diferente de acuerdo al interés que cada letrado defienda en el proceso.- Ello, claro está, con independencia de la forma en que se haya efectuado la imposición de costas en el proceso (cfr. Pita, María Claudia del Carmen “Honorarios, abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, ed. La Ley, 2008, pág. 353).-
Bajo tales pautas, considerado la estimación no objetada de fs. 150/2, teniéndose en cuenta el resultado obtenido, la calidad de patrocinante del letrado, el objeto base de la pretensión, la complejidad jurídica del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad y extensión, la importancia del asunto para el cliente, como así también que la intervención del letrado en la primera etapa en que se divide el proceso ordinario y lo previsto en los arts. 6, 7, 32, 37, 38 y ccs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432, por no ser reducidos se confirman los honorarios fijados a favor del letrado patrocinante de los actores.-
Registrese y notifíquese por Secretaría al beneficiario a su domicilio electrónico (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/14 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase, encomendándose al Juez de grado las restantes noti ficaciones que pudieran corresponder.
Fdo. Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
017086E
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