Debe ser confirmada la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada por el trabajador a fin de que se deje sin efecto su despido y que se lo reinstale en su puesto, con sustento en carácter de delegado sindical que revestiría, habida cuenta que las expresiones del actor acerca de la existencia de un conflicto colectivo, de una supuesta crisis financiera de la empresa y del cierre de la planta en donde dijo desempeñarse desde el inicio de sus tareas, trascienden el escueto marco de la medida cautelar solicitada. Por otra parte, dado que la reinstalación pretendida es sobre un despido acaecido «medio año atrás», según la propia versión del accionante, no se advierte el requisito de peligro en la demora.
Bravetti, Miguel Ángel c/ Interpack S.A. s/ juicio sumarísimo
SENTENCIA
2 de Septiembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 08
Magistrados: Luis Alberto Catardo – Víctor Arturo Pesino
Fallo completo: aquí
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