Desestimación de denuncia
Se declara admisible el recurso interpuesto contra la resolución del a quo por la que se desestimó la denuncia que fuera oportunamente efectuada.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 98/151 por el Dr. Álvarez Berlanda, contra la decisión de esta Sala obrante a fs. 94/5, en cuanto confirmó la resolución del a quo por la que se desestimó la denuncia que fuera oportunamente efectuada.
Entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.
Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de recurrir.
En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, la resolución criticada es de aquellas cuyo recurso se encuentra previsto en la enumeración d el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto pone fin a la acción con los alcances establecidos en el art. 335 del mismo código.
En relación con la fundamentación, el recurrente ha expresado en forma concreta los motivos en que basa su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida.
Por último, en lo que atañe a la impugnabilidad subjetiva, el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde declarar admisible el recurso articulado.
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Dr. Álvarez Berlanda a fs. 98/151.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
SECRETARIO
034205E
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