Corresponde autorizar a un adolescente a cambiar su identidad de género, a pesar de no contar con el consentimiento de su madre, puesto que de su escucha se aprecia y se destaca que el mismo pudo manifestarse en forma categórica y determinante, ratificando su interés y deseo de obtener el cambio registral solicitado, pudiendo observarse que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida.
La Ley 26.743 autoriza a toda persona a solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida (art. 3), permitiendo sobre la base de la identidad autopercibida el cambio de género ante el registro civil, sin necesidad de intervención quirúrgica ni tratamiento médico ni psicológico alguno. Además, el art. 5 prevé cómo accionar en caso de que los progenitores no presten su consentimiento o sea imposible, por alguna fundada razón, obtenerlo, recurriendo a la vía sumarísima para que los jueces resuelvan teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
XXX s/ autorización judicial
SENTENCIA
8 de Febrero de 2022
JUZGADO DE FAMILIA. CIPOL
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