Delitos. Defraudación a la administración pública. Subsidios. Permiso de salida del país
Se confirma la resolución que no hizo lugar a la salida del país del imputado en una causa donde se investiga la presunta defraudación a la administración pública, en que habrían incurrido los responsables de empresas de Transporte Público de Pasajeros mediante la inscripción fraudulenta de trabajadores (choferes) con la finalidad de simular mayores costos y así percibir del Estado Nacional subsidios por montos superiores a los que en realidad les correspondería de conformidad con el marco normativo regulatorio aplicable.
Mar del Plata, 12 de mayo de 2017.-
Y VISTA:
La presente causa, caratulada “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN (EN AUTOS: P., F. J. POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS)”, registrada bajo el nro. 344/2017/3 proveniente del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Nro. 6.-
Y CONSIDERANDO:
EL DR. EDUARDO P. JIMÉNEZ DIJO:
Que viene la presente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Ludmila Tamara Azcue (v. fs. 53/55), contra el auto que resuelve no hacer lugar a la salida del país peticionada por su asistido F. J. P..
Cumplidos los trámites de rigor quedan los autos en condiciones de ser resueltos, adelantando que habrá de confirmarse el temperamento recurrido por los motivos que a continuación se expondrán.-
Liminarmente debo significar que en autos se investiga la presunta defraudación a la administración pública (Ministerio de Transporte de la Nación) en que habrían incurrido los responsables de las empresas de Transporte Público de Pasajeros “…”, “…”, “…” y “…”, mediante la inscripción fraudulenta de cerca de 375 personas como trabajadores de las mismas (choferes) con la finalidad de simular mayores costos y así percibir del Estado Nacional subsidios por montos superiores a los que en realidad les correspondería de conformidad con el marco normativo regulatorio aplicable, al menos en el periodo comprendido entre los meses de Enero y Marzo de 2016, ocasionando un perjuicio de del orden de los ($10.000.000) diez millones de pesos.
Que no resulta cierta la hipótesis formulada por la parte recurrente en cuanto entiende que la denegatoria del permiso excepcional de viaje al exterior de su asistido sea arbitraria, toda vez que el temperamento asumido por el a quo encuentra su génesis no sólo en las circunstancias particulares que sobrevuelan la investigación que se viene efectuando en autos, donde a F. J. P. se le otorgó la exención de prisión bajo caución real ordenándose expresamente la prohibición de salida del país, sino también en la especial situación procesal que en este momento recae sobre el solicitante (prestó declaración indagatoria en fecha 26/4/16 y aún se encuentra pendiente de resolución su situación procesal).
Ello así, y en concordancia con la manifestado por el señor Fiscal General ante este Tribunal, tendré en cuenta que, la salida del país con destino a Europa y en razón de un mero fin vacacional -lo cual carece de entidad y urgencia suficiente en contraposición con las conductas endilgadas al encartado-, importaría aumenta los riesgos de fuga del mismo, máxime cuando ha sido recientemente desarrollado su declaración indagatoria en autos (26/04/2017) y se encuentra, a la fecha, pendiente de resolución su situación procesal; y por tal razón, el agravio planteado por la defensa no habrá de prosperar.-
Que sumado a ello, y lejos de evaluarse la resolución que se revisa en términos de arbitrariedad, deviene relevante a los fines de confirmar el auto apelado la gravedad de los hechos que se investigan, el estado procesal por que atraviesa el pleito, la imputación que en principio recae sobre el encausado, y en especial la situación procesal que en este momento recae sobre el mismo. En síntesis, si bien pese a tales circunstancias el juez de grado resolvió conceder exención de prisión a P., tal beneficio no fue otorgado sin la expresa prohibición de salida del país que, ahora, la defensa pretende suprimir.-
Que este Tribunal ya se ha expedido en este sentido ante situaciones excepcionales como la que aquí se presenta, expresado “…la presencia de riesgos procesales enervan todo toda posibilidad de que los mismos sean vencidos por los estrictos motivos particulares y vacacionales que motivan el permiso solicitado…” (Expte. 5257/2013/22, Resolución de Fecha 21/09/2016). Lo aquí expuesto, no implica que previa continuación del normal devenir del proceso, las circunstancias del caso permitan volver a replantear la cuestión que aquí se pretende obtener.
Por todo ello, propongo al Acuerdo: CONFIRMAR la resolución glosada a fojas 50/51 en cuanto no hace lugar a la salida del país de F. J. P., debiendo continuar los autos principales según su estado.-
Tal es mi voto.
El Dr. Bernardo Bibel dijo:
Habiendo tenido a la vista, por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Eduardo Jimenez en el voto que precede, me adhiero a la decisión alcanzada.
Suscribo la presente en la sede del Juzgado Federal de Necochea, sede nautral de mis funciones, en presencia del Sr. Secretario Federal Dr. Martin Amallo, a los doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.-
Ante mi:
Martin Gonzalo Amallo
Secretario Federal
Por ello, con los votos que instruyen el presente acuerdo a distancia, se RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución glosada a fojas 50/51 en cuanto no hace lugar a la salida del país de F. J. P., debiendo continuar los autos principales según su estado.-
PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE.
Fdo.: EDUARDO PABLO JIMÉNEZ – BERNARDO BIBEL
Ante mí: Néstor Fernández de la Puente Prosecretario de Cámara.
El Dr. ALEJANDRO O. TAZZA se encuentra en uso de licencia. Conste.
Ante mí: Néstor Fernández de la Puente Prosecretario de Cámara
A., M. J. y otros s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 15/05/2015
016114E
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