Delito de uso de documento público falso. Artículo 296 en función del artículo 292, primer párrafo, ambos del CP. Credenciales apócrifas
Se confirma la resolución por la cual se atribuyó al imputado el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, primer párrafo, ambos del CP) y se le trabó embargo.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/10 por el Dr. Juan Martín Hermida, titular de la Defensoría Pública Oficial Federal N° 1, contra la resolución por la cual se atribuyó a Miguel Ángel Toscano el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, primer párrafo, ambos del C.P) y se le trabó embargo por la suma de tres mil pesos.
II- Se iniciaron las presentes actuaciones el día 16 de mayo de 2018, cuando personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto “Jorge Newbery” se acercó al vehículo marca Volkswagen, modelo Voyage, dominio … que se encontraba estacionado en el sector A2 de arribos nacionales y notó que en su parabrisas tenía dos credenciales presuntamente apócrifas: un aparente certificado de discapacidad y un cartel que rezaba “vehículo de uso oficial, otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación -Policía Federal-”
III. A diferencia del criterio del a quo, la defensa estimó que las credenciales secuestradas en autos resultan por demás burdas, tornándolas absolutamente inidóneas para su uso, careciendo, por lo tanto, de aptitud para generar algún perjuicio.
Asimismo solicitó se reduzca considerablemente el monto del embargo, fijado en la suma de tres mil pesos ($3.000).
IV. La discusión planteada se reduce a determinar si los certificados que Toscano exhibía en el vehículo que utilizaba para desempeñarse como remisero tuvieron capacidad para afectar la fe pública.
Por los motivos que de seguido expondremos, corresponde adelantar que de la prueba producida en autos, el agravio de la defensa debe ser desechado.
Cabe recordar que las actuaciones se originaron por la prevención del Oficial de la P.S.A. Ariel Bortoni quien, en su declaración a fs. 1/2, refirió que al suponer que las credenciales eran apócrifas, lo consultó con los oficiales que se encontraban a bordo de móvil de Tránsito Vehicular de esa fuerza, quienes coincidieron con su parecer.
Ahora bien, las personas referidas, vinculadas con las fuerzas policiales y de seguridad en el tránsito vehicular, observaron las credenciales en cuestión a una corta distancia y con el vehículo detenido, lo que les permitió un mayor análisis de la documentación exhibida en el parabrisas. Sin perjuicio de ello, de la declaración de Bortoni se lee que las credenciales le parecieron adulteradas, debiendo consultarlo con otros dos agentes.
La duda generada en el oficial, nos permite afirmar que la falsificación de las certificaciones en cuestión no era evidente o burda. En efecto, se realizó un informe técnico -agregado a fs. 30- de cuyo examen surge que la credencial de acceso para personas con discapacidad aparenta ser una copia xelográfica a color, difiriendo su tonalidad, la caligrafía y su textura, careciendo además de los datos filiatorios en el reverso y alguna fotografía. Con relación al documento con inscripción “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, concluye que se trataría de una copia con las características antes indicadas y carencia de los datos del vehículo.
A mayor abundamiento, se requirió a la División de Scopometría de la P.F.A a realización de un peritaje sobre los documentos secuestrados, concluyendo -a fs. 51/6- que ambos son falsos.
En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que “lo relevante de caso es establecer si el certificado analítico secuestrado en autos posee significación jurídica para producir efectos. Para ello, el documento debe contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas propias de un instrumento original” -voto del Dr. Gemignani en la causa N° 14738/2015, registro nro. 1854/17, resuelta el 21/12/2017-.
Asimismo, el órgano referido entendió que “el baremo que debía aplicarse a fin de valorar la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no exigía perfección. El grado de idoneidad de la imitación no se mide con un criterio propiamente material, sino que involucra además la apariencia de genuinidad. De ese modo resulta suficiente que los rasgos objetivos del documento falso y la coherencia de su contenido lo hagan aparecer como genuino, salvo que su contenido sea extremadamente burdo – voto del Dr. Hornos en la causa N° 10886/16, registro N° 2517/16.1, resuelta el 21/12/16).
En esta ocasión, no puede afirmarse que los instrumentos examinados presenten ese nivel extremo de inidoneidad que permita eliminar la existencia de posibilidad de perjuicio y la tipicidad de la conducta de quién los utilizó, ya que fueron conformados con ciertos signos de autenticidad que, a criterio de este Tribunal, lo convierten en potencialmente aptos para inducir a error a una persona común e inexperta.
En todo caso será la instancia de debate oral y público el contexto adecuado en donde podrá ampliarse la discusión y dilucidarse, en su caso, los extremos fácticos que podrían conducir a un nuevo análisis normativo.
V. Finalmente, la defensa de Toscano cuestionó el monto del embargo trabado sobre sus bienes por considerarlo excesivo.
En este caso, no debemos olvidar que la naturaleza de esta medida cautelar tiene como fin garantizar, en medida suficiente, una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. CN 29.204, resuelta el 13/11/97, registro 961 entre muchas otras).
A los argumentos expuestos por el Sr. Defensor Oficial, cabe decir que la tasa de justicia -valuada en $69, 67- es solo uno de los componentes de las llamadas “costas del proceso” las que, además, pueden contemplar otros gastos generados durante la tramitación de la causa, como ser los honorarios de peritos, intérpretes y abogados.
Corresponde recordar que la peritación efectuada por la División Scopometría de la P.F.A. fue cotizada en $6.123,75, no resultando suficiente el monto del embargo ni siquiera para cubrir el 50% del mismo.
Por lo expuesto, teniendo en miras el principio de reformatio in perius y las características particulares del caso, entendemos que la suma impuesta por el juez instructor resulta razonable, por lo que el punto II del auto de procesamiento será homologado.
En virtud de lo dicho, se RESUELVE:
I.- CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución agregada a fs. 1/6 del presente legajo, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Miguel Ángel Toscano por considerarlo penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en función del art. 296 en función del art. 292 del Código Penal.
II. CONFIRMAR el punto dispositivo II de la resolución agregada a fs. 1/6 del presente legajo, en cuanto dispuso mandar a trabar embargo sobre los bienes del nombrado por la suma de tres mil pesos (art. 518 del C.P.P.N.).
Registrar, notificar de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N. y hacer saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.). Fecho, devolver a la instancia anterior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
FDO. BRUGLIA – LLORENS
Ante mí: ANA MARIA JUAN.
031322E
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