Delito de tenencia simple de estupefacientes. Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737
Se confirma la sentencia que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).
Buenos Aires, 28 de marzo de 2.019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Se elevaron estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, contra el punto I del resolutorio dictado a fs. 95/8 del principal, mediante el cual el Juez instructor decretó el procesamiento sin prisión preventiva de su representado J. L. M. por el delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737).
II- La defensa postuló, en primer lugar, el cambio de calificación legal de la conducta atribuida por la prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la citada normativa y, por ende, el sobreseimiento de su asistido en aplicación de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “Arriola”. De no prosperar esos planteos, sostuvo que correspondía dictar la falta de mérito del nombrado por considerar no acreditada la naturaleza del material incautado ni evacuado suficientemente su descargo.
III- Contrariamente a lo alegado, se señala que las constancias hasta ahora colectadas resultan suficientes para acreditar, con el grado de certeza aquí requerido, la materialidad del hecho y el encuadre legal efectuado en la anterior instancia, motivo por el cual el pronunciamiento cuestionado será homologado.
Cabe consignar que M. fue detenido en el interior del barrio de emergencia n° 31, por personal de la Policía de la Ciudad, en poder de diecinueve envoltorios que contenían base de cocaína, los que fueran previamente arrojados al suelo cuando se percató de esa presencia policial. Dicho aspecto se deriva de las declaraciones de la preventora interviniente y los testigos del procedimiento y de las actas de detención, secuestro y apertura (confr. fs. 1, 2, 3, 4, 5/7 y 37/9 del principal), lo que también fue reconocido por el propio encartado en su descargo de fs. 89/90.
Por lo demás, la cantidad de envoltorios incautados, el fraccionamiento y la forma de acondicionamiento de esa sustancia (fs. 5/7), como las circunstancias que rodearon la detención del ahora procesado, permiten a esta altura confirmar el delito de tenencia simple de estupefacientes enrostrado, más allá de que se dispongan las medidas solicitadas por la defensa en su recurso y, sin perjuicio de los resultados orientativos de fs. 37, el peritaje cuantitativo y cualitativo de rigor.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva, DEBIENDO el magistrado de grado proceder atento a lo indicado precedentemente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
038687E
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