Delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737
Se revoca el decisorio que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G. Plazas, contra el decisorio que luce en copias a fs. 1/3 que dispuso el procesamiento de J A D en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $7000.
Habiéndose cumplido ya con los cursos de acción indicados por esta Sala para esclarecer los aspectos fácticos del hecho que incidían de manera sustancial en su tipicidad (reg. n° 45.781 obrante a fs. 51 del principal), cabe entonces expedirse sobre lo planteado por la defensa.
Las diligencias efectuadas, se advierte, no permitieron arrojar luz suficiente sobre la situación de consumo señalada por el preventor y negada por el imputado, ni la presencia actual de terceros.
Existe un único testimonio que concretamente señala a D consumiendo la sustancia que le fuera secuestrada, pero a la hora de ratificar su declaración en sede judicial, el oficial interviniente no pudo referirse puntualmente al suceso investigado invocando que participa en varios procedimientos similares por día. Por otra parte, ambos testigos tuvieron intervención luego de que D fuera detenido y trasladado a 55 metros del lugar -presenciando solamente el secuestro del material estupefaciente-; cabe señalar que en sede Judicial tampoco recordaban los pormenores del procedimiento.
Así, estando ya agotada la pesquisa sin haberse podido avanzar suficientemente en torno a la imputación formulada, el auto impugnado será revocado, disponiéndose su desvinculación definitiva del proceso.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución impugnada y SOBRESEER a J A D en relación al hecho por el que fue indagado, haciendo expresa mención de que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor del que gozare (artículo 336, inciso 3° del C.P.P.N.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
037552E
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