Delito de evasión simple tributaria
Se confirma la resolución mediante la cual se dictó el sobreseimiento de los imputados en orden al delito de evasión simple tributaria.
General Roca, 19 de junio de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados “BERLATO, Norma Elena – CORDI, Carlos Oscar – CORDI, María Laura sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. FGR N°14882/2016/CA1), venidos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y,
CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución de fs.49/52 vta. mediante la cual se dictó el sobreseimiento de Norma Elena Berlato, Carlos Oscar Cordi y María Laura Cordi en orden al delito de evasión simple tributaria, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs.54/59vta.
2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó de $400.000 a $1.500.000 el límite desde el cual es punible la evasión tributaria simple. Luego, a partir de la reseña de jurisprudencia de la Corte, de la Cámara Federal de Casación y de esta alzada sobre el punto, concluyó que no resultaban procedentes los motivos esgrimidos por el Procurador General de la Nación Interino en la Resolución PGN 18/18 y, por ello, sobreseyó a los imputados.
3. Que, por su parte, la Fiscal señaló, en prieta síntesis, que lo resuelto causaba gravamen irreparable a los intereses que representaba y, tras ello, se remitió a los argumentos vertidos por el Procurador General de la Nación interino en su Resolución PGN N°18/18.
En esa dirección, expresó que la actualización del monto mínimo de punibilidad de la Ley Penal Tributaria estaba dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras del valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se había depreciado, por lo que concluyó que no correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 -por aplicación del principio de ley penal más benigna en los términos de los arts.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Código Penal- y solicitó que se revocasen los sobreseimientos de los imputados.
4. Que radicado el legajo ante esta alzada, el Fiscal General mantuvo el recurso y, en el marco del informe del art.454 del CPP, se remitió a los fundamentos expuestos por su par de la instancia anterior e insistió en que el Congreso con la sanción de la ley 27.430 sólo ajustó sumas, aspectos cuantitativos frente a la variación del valor de la moneda, sin que importase un cambio de política criminal o en la valoración social de los comportamientos que llevaron a la sanción de la ley 24.769.
5. Que este tribunal, ante episodios semejantes al aquí ventilado, adoptó el criterio según el cual, para los casos en los que una nueva ley eleva los montos de la condición objetiva de punibilidad para los delitos consagrados en el Régimen Penal Tributario, resulta de aplicación el principio consagrado por el art.2 del CP (“CARLUCCIO, Mario Armando s/ Ley Penal Tributaria s/ incidente de apelación” sent.int.055/12; “ZANELLATTO, Luis – VATCOFF, Horacio – Cooperativa agrícola, frutícola y de consumo ‘La Colmena LTDA.’ s/ ley 24.769”, sent.int.062/12, y “TRANSPORTE CIANCI SRL s/ inf. Ley 24769 s/ apelación”, sent.int.302/12, entre otras).
No obstante que en aquellas oportunidades se contó con el asentimiento del fiscal en tanto no se había dictado la Resolución PGN N° 05/12 ni la reciente Nº 18/18 que se remitió a los fundamentos desarrollados en aquélla, la hipótesis allí expuesta, tal como se postuló en “REYES, Fabián Alberto s/ Ley 24.769”, sent.int.255/12, no alcanza para modificar la tesitura observada en los precedentes citados, pues la reforma introducida por la nueva ley 27.430 al Régimen Penal Tributario, al modificar el monto de la condición objetiva de punibilidad establecido en el art.1°, elevándolo, constituye ley penal más benigna y, por lo tanto, aplicable retroactivamente. Así se expidió recientemente este cuerpo en autos “Legajo de apelación de BILÓ, Jorge Pablo – Querellante: Administración Federal de Ingresos Públicos en autos: ‘BILÓ, Jorge Pablo por evasión agravada – evasión simple tributaria’”, sent.int.145/18.
En el caso, visto que la pretensión punitiva ejercida se estableció -en lo que aquí respecta- en base a una presunta evasión tributaria simple del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos 06/2012 a 05/2013 por $685.907,55, y períodos 06/2013 a 05/2014 por $ 966.506,77, como asimismo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2013 por $ 517.208,61, y que esas sumas, individualmente consideradas, se encuentran por debajo del umbral de punibilidad establecido por la nueva legislación en $1.500.000, corresponderá rechazar el recurso impetrado por el MPF y confirmar el pronunciamiento apelado.
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Rechazar el recurso deducido a fs.54/59vta. por el Ministerio Público Fiscal, sin costas;
II. Registrar, notificar, publicar y devolver.
Fdo: BARREIRO – LOZANO
El Doctor Richar Fernando Gallego no suscribe la presente (Ac.9/92)
Ante mí: María Fedra Giovenali – Secretaria
035422E
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