El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió que una empresa es solidariamente responsable por las deudas alimentarias de uno de sus empleados.
Este caso resulta de particular trascendencia para tantos otros casos que llegan a la justicia y encuentran infinidad de trabas para lograr que los deudores de cuotas alimentarias cumplan con sus obligaciones, a veces por la propia inacción de los empleadores.
El magistrado explicó en su resolución, que la empresa recibió un oficio por el que se le ordenaba retener un porcentaje los haberes del trabajador en concepto de cuota alimentaria. No obstante ello, hubo meses que no se efectuó el depósito en la cuenta bancaria, a pesar de haberse concretado la retención dispuesta.
Este incumplimiento de la manda judicial, según el magistrado, habilita a que se considere a la empresa solidariamente responsable. Sostuvo que no se actuó con la diligencia necesaria que deben tener como empleadores, considerando que se trataba del depósito de una “mesada alimentaria”.
En cuanto a la multa en concepto de astreintes que aplicó a esta empresa, la fijó en 61.067,20 pesos, monto que percibirá la titular del derecho.
Fallo completo: aquí
I., M. A vs A., V. L. –RÉGIMEN DE VISITAS-CONTENCIOSO
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° | Córdoba – Córdoba
Fecha del fallo: -0-2020
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