Decisiones asamblearias
Se confirma la sentencia apelada, pues, de conformidad con los arts. 1037 y 1046 del Código Civil, la designación emanada de un nuevo representante legal de una sociedad comercial resulta válida hasta tanto se decrete judicialmente su invalidez como acto jurídico.
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015.-
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio Jorge Vladimir Kadic – invocando su carácter de presidente de la accionante- la decisión de fs.253 pto3/255 que dejó sin efecto el decreto de fs. 192/193, donde se había ordenado subsanar la personería del ente actor Arnus S.A bajo apercibimiento de tener por desistido el proceso. Ello, por cuanto el a quo hizo lugar a la revocatoria interpuesta por el nuevo presidente de esa sociedad, Sr. Germán Rivera -véase fs. 249/252.-
El Sr. Juez de Grado señaló que el aquí recurrente no había demostrado cautelar alguna (ante el conflicto societario denunciado), que haya dejado en suspenso o sin efecto la designación de su nuevo presidente Sr. Germán Rivera.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.165/168 y contestados a fs. 240/242.-
2.) El recurrente adujo que la designación del nuevo presidente de Arnus S.A resultaba nula y, por esa razón, demandó su nulidad habiendo ya iniciado y cerrado, sin acuerdo, el proceso de mediación previa obligatoria. Indicó que impugnó, también, la integración del directorio adoptada en la asamblea que refirió en su memorial y, en esa línea, rechazó expresamente la representación social intentada ahora en estos obrados. Adujo que su parte cumple con los recaudos de la LSC y que era contradictorio que el mismo grupo societario Manisur S.A, demandado en el sub lite y, a su vez, accionista, también, de la actora invocara su representatividad para impedir el cobro de lo debido. Afirmó la existencia de un claro conflicto de intereses que tornaría nula de nulidad absoluta la designación del actual presidente de Arnus S.A.-
3.) Sentado lo anterior y, a resultas de las constancias objetivas del expediente surge, como ha sido señalado en el fallo de grado, que con motivo de la convocatoria judicial asamblearia ordenada en el Juzgado del Fuero N° 6, Secretaría N° 12, se designaron nuevos directores de la Sociedad Arnus S.A -véase copia de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 18.06.14, fs. 197/209-. Asimismo, en la reunión del directorio del 1° de Julio 2014 de dicho ente se designó como nuevo presidente al Sr. Germán Rivera, lo que fue ratificado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 14.08.14 (ver fs. 219/220).-
Dicho esto, si bien la disconformidad expresada en su memorial por el ex presidente de la actora Sr. Jorge Vladimir Kadic denota una situación conflictiva en el seno social de la actora, no existen razones suficientes, en principio al menos, y por ahora, para revertir el fallo de grado. En efecto, no se cuenta con elementos suficientes para respaldar la postura del apelante en el asunto aquí en debate pues, la decisión asamblearia que decidió la designación del nuevo representante legal de la actora resulta válida hasta tanto se decrete judicialmente su invalidez como acto jurídico (arts. 1.037 y 1.046 del Cód. Civil), por lo tanto, todas las decisiones tomadas en el seno social -por el órgano de gobierno- son obligatorias para todos los accionistas, con excepción, de aquellas, se reitera, cuya impugnación de nulidad haya sido acogida o suspendida cautelarmente, alternativas que en el caso, por ahora, no han ocurrido.
Con base en todo ello, no surgiendo entonces acreditados los extremos sostenidos por el recurrente para sustentar la representación de la sociedad actora que pretende, habrá de mantenerse la solución adoptada en la instancia de grado que, en el contexto fáctico descripto, no se aprecia susceptible de reproche.–
4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE:
a.) Rechazar el recurso interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio;
b.) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento el derecho con que pudo creerse el apelante para actuar como lo hizo y las particularidades del caso (cfr. arg. art. 68 párr. 2do, CPCC).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
ISABEL MÍGUEZ
MARÍA ELSA UZAL
JORGE ARIEL CARDAMA
Prosecretario de Cámara
Achinelli, Alberto Pedro c/Agropecuaria Los Remolinos SA y otros s/ordinario – Cám. Nac. Com., Sala E – 12/10/2012.
003183E
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