Créditos fiscales indebidos. Artículo 336, inciso 4), del Código Procesal Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez que sobreseyó a los imputados y dispuso el archivo de las actuaciones.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados que representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución del juez que, por un lado, sobreseyó a M. A. R. y H. D. M. y, por el otro, dispuso el archivo de las actuaciones.
El memorial presentado por los apelantes en sustento del recurso interpuesto.
El informe escrito de los abogados defensores de M. A. R. y H. D. M. propiciando que se confirmen los sobreseimientos apelados.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución apelada se funda en que el hecho atribuido a los inculpados no encuadra en una figura legal. Entendió el juez que los reintegros obtenidos por la sociedad anónima para la que se desempeñaban ambos imputados no fueron indebidos en tanto las retenciones que dieron lugar a esos reintegros habían sido efectivamente ingresados al organismo de recaudación. Consideró el magistrado que esa apreciación no resultaba desvirtuada por el hecho de que los proveedores a quienes se les practicaron las retenciones fuesen personas simuladas.
Que los apelantes sostienen que no puede descartarse la existencia de una maniobra engañosa en perjuicio de su representada en tanto la simulación pudo dar pie a que se hicieran valer créditos fiscales indebidos.
Que en oportunidad de ser escuchados en declaración indagatoria ambos imputados sostuvieron ser ajenos a los hechos en los que se les atribuía haber intervenido. Explicaron que las gestiones que realizaron para la sociedad anónima C. se efectuaron en base a datos e informaciones proporcionados por dependencias de la entidad. Explicaron asimismo que no tuvieron trato con los proveedores a quienes se les practicaban las retenciones ni pudieron conocer que éstos hubiesen sido simulados.
Que la denuncia efectuada por el organismo de recaudación no indicó como responsables a M. R. ni a H. M., refiriéndose en todo momento al comportamiento de la persona de existencia ideal. Lo mismo ocurre con la expresión de los fundamentos de la apelación, en los que únicamente se alude al comportamiento de C. S.A. sin personalizar.
Que las averiguaciones practicadas por el juez corroboran las explicaciones de los inculpados en tanto comprueban que ninguno de los proveedores a quienes se recabó información, manifestó haber tenido trato con R. o M. Por otra parte, la envergadura de la persona jurídica de que se trata torna perfectamente verosímil la diversificación de tareas entre distintos sectores de la organización empresaria, lo que confirma sus explicaciones.
Que aún cuando no puede descartarse alguna ilicitud en la simulación denunciada, es evidente que no se trata de hechos que hubieran sido cometidos por los imputados R. y M. Resulta aplicable, en consecuencia, lo establecido en el artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuya virtud los sobreseimientos que son materia de apelación se encuentran ajustados a derecho.
Que en lo que concierne a la providencia del juez disponiendo el archivo de las actuaciones referidas a ciertas operaciones que el magistrado entendió que no alcanzaban la condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley Penal Tributaria en vigencia, los apelantes se agravian invocando que el cálculo de esa condición que toma en cuenta el magistrado se basa en créditos fiscales que provendrían de facturas apócrifas.
Que asiste razón a los recurrentes en ese aspecto. Aún admitiendo la pertinencia del crédito fiscal y la insuficiencia de la obligación tributaria para alcanzar la condición objetiva de punibilidad, la falsedad de los documentos puede configurar delito cuya denuncia debe ser investigada.
Por lo que SE RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone sobreseer a M. A. R. y H. D. M. II) REVOCAR la resolución apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones. III) SIN COSTAS, en razón del progreso parcial del recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
MARIA MARTA NOVATTI
014771E
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