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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Presunción. Iuris tantum
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, dado que la prestación de servicios a favor de la accionada habilita la presunción de relación de dependencia establecida en el artículo 23 de la LCT, y la empleadora no ha demostrado que el vínculo entre las partes fuera no laboral. De esta manera, el tribunal reafirmó la llamada “tesis amplia” en relación con la interpretación del artículo 23 de la LCT. En ese sentido, se estableció que si el trabajador tuviere que demostrar que el trabajo fue desempeñado bajo dependencia, la presunción prácticamente queda vacía de contenido y contrariado el objetivo del legislador y es precisamente por esa razón que, en aquellos casos en los que se admite la prestación de un servicio por parte del accionante, corresponde a la accionada la carga de demostrar que los servicios aludidos no eran pertenecientes a la órbita de una relación de empleo.
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