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JURISPRUDENCIACONTRATO DE TRABAJO. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Presunción. Iuris tantum
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el actor, toda vez que acreditada la prestación de servicios a favor de la demandada, se torna aplicable la presunción de relación de dependencia del art. 23 LCT. En el caso, el actor acreditó sus tareas como operario por medio de la prueba testimonial producida. En cuanto a la valoración de la prueba testifical, se explicó que el hecho que los testigos tengan juicios pendientes contra la demandada no invalida su declaración. Sin perjuicio de la interpretación más estricta que los jueces deben hacer.
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