Contrato de trabajo. Liquidación final. Diferencia impaga
Se confirma la resolución que rechazó la demanda y condenó a la accionada a pagar una suma de dinero en concepto de diferencia impaga en la liquidación final, pues al calcularse la indemnización sustitutiva del preaviso debe tenerse en cuenta la incidencia de la equivalencia del aguinaldo, ya que de otra manera no se cumpliría con lo dispuesto por el artículo 232 de la ley de contrato de trabajo.
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