CONTRATO DE TRABAJO. Fraude laboral. Contrato eventual. Interposición fraudulenta. Responsabilidad solidaria
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, atento a que se probó la utilización fraudulenta de la modalidad eventual de contratación laboral (art. 29 LCT). En el presente caso, las demandadas no lograron demostrar la existencia de tareas extraordinarias que justificaran la contratación de la actora por medio de la modalidad excepcional. Por ello, se condena solidariamente tanto a la usuaria -real empleadora-, como a la empresa de servicios eventuales.
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