Contrato de trabajo. Despido. Trabajo eventual. Fraude laboral. Interposición fraudulenta. Responsabilidad solidaria
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el actor, quien se desempeñara como operario calificado en una de las empresas co-demandadas, atento a que no se acreditó la existencia de ninguna de las hipótesis que permiten la aplicación de la modalidad de trabajo eventual. Es decir, no se probó que la usuaria de los servicios del actor requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocado en la contestación, por lo que responde de forma solidaria con la empresa de servicios
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