En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo:
I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 247/252, hizo lugar al reclamo del accionante tendiente al pago de diferencias salariales originadas en la incorrecta categorización del Señor Voltarel. Para así decidir, entendió que el trabajador demostró que la empleadora había registrado el vínculo en forma errónea y el rechazo del pedido de correcta registración justificó la extinción del contrato de trabajo.
La decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 257/258, cuyos términos merecieron oportuna réplica del actor, conforme escrito que luce agregado a fojas 201/202. Por su parte, la Señora Perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.200).
II)- Recuerdo que el Señor Voltarel ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Mundo Cartográfico SRL el 9 de marzo de 2009 como guillotinista, en el establecimiento que la referida firma explota hasta el 30 de abril de 2009, a partir de la cual le asignan tareas de supervisor de planta gráfica. También surge de autos que el actor se consideró despedido el 28 de diciembre de 2009, invocando negativa de tareas, regularización del pago de horas extras e incorrecta registración del vínculo laboral.
III)- Con relación a la queja articulada por la demandada, referida a las diferencias salariales reconocidas por el período abril a diciembre de 2009, más allá del esfuerzo dialéctico intentado, advierto que la queja articulada cumple de un modo muy limitado con los recaudos exigidos en el artículo 116 de la Ley 18.345 en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de Primera Instancia, como así tampoco se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido el Señor Juez de origen.
Aún soslayando lo expuesto, comparto el análisis y los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de Primera Instancia. Considero que los testimonios rendidos en la causa a instancia de la parte actora resultan concordantes al dar cuenta de las tareas de encargado de la planta gráfica cumplidas por el actor en el establecimiento que explota la sociedad demandada (ver relatos de Ferreyra, fs.142/143; Escalante, fs.145 y Franco García, fs.234).
Destaco que los circunstanciados relatos rendidos, que no merecieron ninguna impugnación por la demandada, resultan específicos, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento que el actor y en los mismos horarios de labor, y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral. Por ello, considero que sus declaraciones tienen fuerza legal y convictiva, conforme a las reglas de la sana crítica y acreditan debidamente que el Señor Voltarel efectivamente cumplió las tareas de encargado invocadas en el inicio (arg.art.386 CPCC y art.90 LO).Por otra parte, los dichos de los testigos propuestos por la demandada no logran conmover las declaraciones señaladas por cuanto sus relatos resultan ambiguos y genéricos y, en modo alguno, resultan suficientes para verificar las funciones de guillotinista del accionante (conf.Contreras, fs.137; Esmail, fs.144 y Valdez, fs.147).
Considero, pues, que el cumplimiento de tareas como encargado de la planta y la falta de reconocimiento de tal categoría por parte de la demandada justificó la decisión rescisoria del trabajador. En efecto, la inobservancia de deberes derivados del contrato de trabajo configura justa causa de la rescisión en tanto resulta injuriosa para los intereses de quien se dice afectado y reviste suficiente gravedad para ser incompatible con la subsistencia del contrato, máxime teniendo en cuenta la categoría profesional que se encuentra involucrada y el desempeño general en las tareas propias a cargo del accionante. En consecuencia, considero que las diferencias salariales adeudadas, habilitaban al trabajador a colocarse en situación de despido bajo esta causal (art. 242 de la LCT) y determinan la procedencia de las indemnizaciones legales diferidas a condena en la decisión de grado (arts. 323, 233, 245 y cc. LCT).
En definitiva y por los motivos expuestos, considero corresponde desestimar la queja interpuesta por la demandada y, en su mérito, confirmar la decisión adoptada en origen.
IV)- De conformidad con el mérito y calidad de los trabajos realizados en Primera Instancia, valor económico del juicio, rubros que resultaron procedentes, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, estimo que los porcentajes de honorarios fijados en grado a favor de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada e idéntica calidad de la codemandada y Señora perito contadora intervinientes lucen adecuados, por lo que propongo sean mantenidos (art. 38 LO y normas arancelarias de aplicación).
V)- Estimo que las costas de Alzada deben imponerse a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida (art. 68 CPCC), a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los Señores letrados firmantes a fojas 257/258 y fojas 281/282 en el …% y …%, respectivamente a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior instancia (art. 38 LO y art.14 de la Ley 21.839).
VI)- Por los motivos expuestos, de mantenerse mi criterio, correspondería: a) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; b) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada; c) Regular los honorarios de los Sres. letrados firmantes de fs. 257/258 y fs. 281/282 en el …% y …% respectivamente a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
El Doctor Julio Vilela dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: a) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; b) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada; c) Regular los honorarios de los Sres. letrados firmantes de fs. 257/258 y fs. 281/282 en el …% y …% respectivamente a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (art. 4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.
Gabriela A. Vázquez
Jueza de Cámara
Julio Vilela
Juez de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
Oyola, Cristian Fabián c/Sánchez, Nélida y otros s/sumario – Cám. Trab. Mendoza – 3ª – 08/08/2013
Cita digital:
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