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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido indirecto. Facultad de organización. Ius variandi. Daño moral
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, atento a que el traslado del establecimiento de CABA a la localidad de Munro configuró la alteración de una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo de la actora. Se destacó que el lugar de trabajo (al igual que el horario y la jornada) es un elemento esencial del contrato, ya que normalmente el trabajador -atendiendo al tiempo que le lleva el traslado hasta y desde ese lugar- ajusta a él sus comportamientos, modos de vida, y relaciones personales
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