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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Comunicación. Carácter recepticio. Carta documento. Registración de la relación laboral. Indemnizaciones
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, pues la demandada no dio oportuno cumplimiento a las peticiones de la parte actora en cuanto al registro de la relación laboral y, por lo tanto, corresponde que prosperen las indemnizaciones derivadas del despido (conf. art. 232, 233 y 245 de la LCT). Se interpreta que ante la misiva enviada por el actor para que la empleadora proceda a la registración de la relación laboral, la parte demandada guardó silencio, pues es quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación quien carga con los riesgos que ello implica y es así siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado.
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