Contrato de trabajo. Contrato eventual. Intermediación fraudulenta. Forma escrita
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que la empleadora no acreditó los requisitos para la procedencia de la modalidad eventual de contratación, es decir, las necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa. Asimismo, el tribunal hizo hincapié en que el contrato eventual debe ser realizado bajo la forma escrita en los términos del artículo 31 de la ley 24013.
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