Contienda negativa de competencia. Privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción. Robo
Se resuelve la contienda negativa de competencia declarando que deberá entender en la causa la Justicia de Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, por entender que si bien existió privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción, fue en la Provincia de Buenos Aires donde se habría producido más de un delito.
Buenos Aires, 2 de junio de 2015.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, referida a la causa instruida con motivo del hecho del cual resultó víctima F. A. A. C. y su familia.
Surge de la pesquisa que el damnificado conoció a través de la red social «Facebook» a una joven que se llamaría E. C. con la cual acordó una salida. Manifestó que el 5 de abril último pasó a buscarla por su domicilio para ir a bailar. Refiere que la nombrada se encontraba junto a dos hombres y una mujer, dirigiéndose todos juntos a un local bailable en Quilmes, provincia de Buenos Aires. Al salir de allí, E. junto con su amigo subieron al auto de F. y le solicitó que lo llevara hasta el «obelisco» donde, al llegar, extrajo un arma de fuego y le exigió ir hacia el domicilio del damnificado. Una vez en su vivienda, en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, ataron a sus padres para luego sustraer dinero y objetos de valor.
El Juez local declaró su incompetencia al considerar que el hecho tuvo principio de ejecución en esta Capital (fs.52/53).
El magistrado nacional, por su parte, rechazó esa atribución con base en que el hecho se consumó en jurisdicción provincial (fs. 56/57).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió con en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.58).
V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:424 y 2125; 313:519 y 324: 1269).
Atento que según surge de la declaración de la víctima, que no se encuentra desvirtuada en la causa (Fallos: 308:213 y 1786, entre otros), fue en la provincia de Buenos Aires donde se habría producido el robo, opino que, por aplicación de este principio, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Garantías n° 1, del departamento judicial de San Isidro, que además previno.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Prosecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
R., J. L. s/tentativa de robo calificado – competencia – Cám. Penal Rosario – Sala III – 22/02/2010
001524E
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