Conflicto negativo de competencia. Principio de celeridad. Economía procesal. Conexidad. Principio de prevención. Hotesur
Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal para continuar con la tramitación de los expedientes “Hotesur” y “Los Sauces”, teniendo en cuenta que la conexidad subjetiva y objetiva entre ambas fue declarada durante la instrucción de la primera mencionada y que no hubo disenso entre los tribunales acerca de su existencia. Es que, pese a que la causa radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 se encontraba en un mayor grado de avance (pues ya ha vencido el plazo para ofrecer prueba), la tramitación conjunta de ambas resultaba ser la solución más conveniente a los efectos de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y, en definitiva, una mejor y más pronta administración de justicia.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 y 5, ambos de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone dijeron:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 declinó su competencia para conocer en la presente causa nº 11352/14 “Hotesur”, en favor de su par del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, en razón de que en esa última sede se encontraba tramitando la causa nº CFP 3732/2016 “Los Sauces” acumulada jurídicamente a la primera durante la etapa de instrucción.
Por su parte, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 si bien coincidieron en la conexidad entre ambas causas, rechazaron la competencia por entender que la calificación de los hechos imputados en la causa “Hotesur” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 era más gravosa que la establecida en el marco del proceso “Los Sauces”.
Así planteada la cuestión, resulta pertinente recordar que es criterio uniforme de esta Cámara de Casación que una vez declarada en la instrucción la conexidad entre varias causas -como ocurrió en el presente caso- es el tribunal que ya conoció o está conociendo alguna de ellas con motivo de la primera radicación el que debe continuar con su tramitación. Esa circunstancia no se ve alterada por las elevaciones parciales efectuadas en razón de los avances en la investigación de los distintos hechos pesquisados ni por el dictado de sentencia, sin perjuicio de la evaluación que pudiesen efectuar sus integrantes, de corresponder, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Lamas” (cfr. esta Sala -con diferentes integraciones- en la causa nº 206 “Medina, Adrián s/ competencia” registro nº 262 del 4/8/94; causa nº 2780 “García, Humberto s/ competencia” registro nº 3416 del 31/3/00; causa nº 4103 “Nuñez, Hebert Alejandro y otros s/ competencia” registro nº 5048 del 21/5/02; causa nº 826/13 “Vilte, Eric David s/ competencia” registro nº 22.088 del 20/9/13; nº 26786/38145 “Roa, Rodolfo Rubén s/ competencia” registro 4/2014 del 19/3/14; 1853/13 “Vilchez Peña, Jacinto Aurelio s/ competencia” registro nº 9/2014 del 27/3/14; causa nº 4445 “Bustamante Terrazas, Juan Carlos y otros s/ robo con armas y robo en poblado y en banda” del 11/4/14 (éstas últimas suscriptas por los jueces Figueroa, Cabral y Gemignani); causa nº 8398 “Ponce Montalvo, Johnny s/ incidente de incompetencia” registro nº 1845/16 del 11/6/16, entre muchas otras.
En el mismo sentido se han expedido las restantes Salas de este Tribunal (cfr. causa nº 2788 “Hernández, Lucas y otro s/ competencia, registro nº 3348 del 28/6/00; causa nº 5085 “Barreiro Laborda, Oldemar C. y otro s/ competencia”, registro nº 6500 del 16/4/04; causa nº 6325 “Pérez, Rubén Bernardo s/ competencia” registro nº 8094 del 11/11/05 de la Sala II; causa nº 3227 “Quiroga, José s/ competencia” registro nº 127 del 21/3/01; causa nº 4721 “Salvatierra, Ramona Marta s/ competencia”, registro nº 502 del 10/9/03 de la Sala III; y causa nº 2432 “R.C.A. y otro s/competencia”, registro nº 3099 del 8/2/01; y causa nº 2937/1995/TO1/CFC1 “Lombardo, María Lourdes y otros s/ competencia”, registro nº 402/15 del 19/3/15 de la Sala IV).
Cabe señalar que en el último de los precedentes citados, la Sala IV aclara que “(l)a conexidad declarada para la instrucción opera no sólo para dicha etapa sino también para el trámite del juicio, lo que lleva implícito la identidad del tribunal que deberá entender en este último tramo del proceso. En tal contexto, corresponde que intervenga el tribunal que haya prevenido, debiendo tomarse como tal, a dichos efectos, al que haya sido sorteado en primer término”.
Por lo demás, la jurisprudencia también es pacífica al reconocer que dicho criterio debe ceder en aquellos casos en que la tramitación conjunta de los diferentes procesos pueda importar un retardo injustificado de las causas comprendidas y, por ende, una posible afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
Ese, precisamente, ha sido el razonamiento seguido recientemente por esta Sala al resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 -que tiene a su cargo la causa nº 5048/2016 “obra pública” y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 -desinsaculado en la causa nº 3732/2016 “Los Sauces”- (cfr. Registro nº 638/19 del 22 de abril próximo pasado) y al rechazar el pedido de inhibitoria planteado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner en esta causa nº CFP 11.352/2014/67/CFC5, registro 1194/18 del 26 de octubre de 2018. Del mismo modo se expidió la Sala IV de esta Cámara al dirimir la contienda suscitada entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nº 2 y nº 4 (cfr. Causa CFP 5048/2016/TO1/10/CFC4 “Baez, Lázaro Antonio s/ conflicto de competencia”, registro 323/18, del 12/4/18).
Así las cosas y teniendo en cuenta que la conexidad subjetiva y objetiva entre las causas “Los Sauces” y “Hotesur” fue declarada durante la instrucción de la primera mencionada (cfr. resolución de la Sala I de la C.C.C.F. del 30/11/17 en la causa 3732/2016/49/CA9 que confirmó la “declaración de conexidad con las causas nº 15.734/08, 11.352/14 y 5048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, Secretaría nº 19), y que no hay disenso entre los tribunales acerca de su existencia, se advierte que, pese a que la causa radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 se encuentra en un mayor grado de avance pues ya ha vencido el plazo para ofrecer prueba, la tramitación conjunta de ambas resulta ser la solución más conveniente a los efectos de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y, en definitiva, una mejor y más pronta administración de justicia.
En tales condiciones y toda vez que en el caso que nos ocupa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 fue sorteado en primer término para entender en las maniobras investigadas, corresponde declarar su competencia para entender en ambas causas.
Tal es nuestro voto.
La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:
1.Que sellada como se encuentra la suerte de la presente incidencia por el voto conjunto de los jueces Barroetaveña y Petrone, he de dejar sentada mi postura disidente a las cuestiones introducidas en este expediente.
2.Que en atención a las argumentaciones desarrolladas a fs. 84/105, 108/110 y 111/113vta., a cuanto tuve oportunidad de señalar al emitir mi voto en la causa nº CFP 3732/2016/TO1/5/CFC9 (reg. nº 638/19, del 22/04/2019) en el que estrictamente rechacé la acumulación de la causa nº CFP 3732/2016 (“Los Sauces”) con la causa nº CFP 5048/2016 (“Obra Pública”), y a lo peticionado por la defensa ejercida por los doctores Beraldi y Llernovoy a fs. 40 de esta incidencia, el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 ha quedado circunscripto a determinar si: a) la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 (CFP 11.352/2014, “Hotesur”) debe tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 junto con la causa nº CFP 3732/2016 (“Los Sauces”); o, b) la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 nº CFP 3732/2016 (“Los Sauces”) debe tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 junto con la causa nº CFP 11.352/2014 (“Hotesur”).
3.Resulta necesario aclarar que más allá de las vinculaciones descriptas tanto por las partes como por los órganos jurisdiccionales intervinientes en autos, entre la causa nº CFP 11.352/2014 (denominada “Hotesur”) y la nº CFP 3732/2016 (conocida como “Los Sauces”), de la compulsa de la presente no surge constancia alguna de la declaración de conexidad ni sus términos entre ambas, resultando ello un dato necesario a los efectos de la resolución de la contienda traída a estudio.
Asimismo, deben tenerse presentes los cuestionamientos desarrollados a fs. 27/40 por la defensa ejercida por el doctor Beraldi, quien ha introducido una cuestión novedosa sobre la cual no se sustanció la incidencia: la solicitud de que la causa nº CFP 3732/2016 (“Los Sauces”) pase a tramitar ante el TOF nº 8 junto con la causa nº CFP 11.352/2014 (“Hotesur”).
En este orden de ideas, habiendo tramitado la presente contienda negativa de competencia exclusivamente sobre el tópico de la radicación de la causa “Hotesur”, sin que se haya sustanciado lo solicitado por la defensa a fs. 40 (punto 2 del petitorio), me eximo de asumir posición alguna al respecto, pues no se encuentra la presente incidencia en las condiciones procesales ni sustantivas requeridas para el dictado de una decisión jurisdiccional conforme a derecho.
Tal es mi voto.-
Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la Capital Federal, para continuar con la tramitación de los expedientes “Hotesur” y “Los Sauces”.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General y hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta Ciudad.
Comuníquese (Acordadas C.S.J.N.) y remítanse las actuaciones al Tribunal declarado competente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
DIEGO G. BARROETAVEÑA
DANIEL ANTONIO PETRONE
ANA MARIA FIGUEROA
Ante mí: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA
038264E
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