Conflicto negativo de competencia. Pedido de quiebra. Art. 102 del Reglamento del Fuero
En el marco de un pedido de quiebra en el que se produce un conflicto negativo de competencia, se atribuye competencia al juzgado del fuero n° 21.
Buenos Aires, 24 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. A fs. 29/32 el titular del Juzgado del Fuero nº 21, rechazó la radicación del pedido de quiebra -glosando copia de lo decidido en las actuaciones 24287/2016- y ordenó su remisión al juzgado del fuero n° 19.
El Magistrado a cargo de dicha dependencia resistió la radicación de las actuaciones a fs. 33/40 -utilizando idéntico criterio: glosar copia- y dispuso su devolución al Juez remitente quien mantuvo su criterio (fs. 44/46). Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Sala.
II. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 54 que esta Sala comparte, resultan suficientes para resolver el conflicto a favor de la titular del Juzgado n° 19 y en consecuencia decidir que en las actuaciones debe seguir entendiendo el Juzgado nº 21.
A todo evento se señala que el art. 102 del Reglamento del Fuero prevé que “declarada la quiebra, desistido o desestimado el concurso o pedido de quiebra por cualquier causa, el juez que conoce comunicará dentro del quinto día a la Cámara esa resolución firme para cancelar la anotación a que se refiere el art. 57.”
De tal modo, resultó improcedente agregar otro requisito (comunicación al Archivo dec. 3003/56) a los efectos de resistir la radicación de estas actuaciones.
El cumplimiento de los requisitos previstos por el mentado art. 102, no pueden ser enervados por la falta de constancia de comunicación al registro de juicios universales, puesto que ante tal situación no corresponde alterar el orden interno de asignación informática que fue efectuado conforme la reglamentación arriba aludida (CCom. Esta Sala in re: “Herrera Jorge s/pedido de quiebra por Meyer Sergio” del 30.06.08).
III. Se atribuye competencia al Juzgado del fuero nº 21.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y, devuélvase al Juzgado de origen encomendándose al Sr. Juez de la anterior instancia la comunicación por oficio de esta decisión al Juzgado Comercial n° 19.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016081E
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