Conflicto negativo de competencia. Declaración de inconstitucionalidad
Se resuelve disponer la remisión del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 45, para su ulterior tramitación.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido remitidas las actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Justicia Nacional en lo Civil y el Fuero Laboral con motivo de la acción promovida tendiente a obtener la reparación de las consecuencias derivadas del infortunio laboral que dice haber sufrido el demandante conforme se relata en el escrito introductorio.
Inicialmente, el Tribunal comparte el criterio sustentado en el dictamen de fojas 149/153 en torno a que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4 in fine y 17 inc. 2° de la ley 26.773 sería prematura, pues el análisis en cuestión -por su extrema gravedad- debe ser hecho por el magistrado que en definitiva conozca en la causa, luego de la debida sustanciación y debate, y la consecuente demostración de la violación del plexo normativo citado a nuestra Carta Magna.
Ello sentado, y remitiéndonos a lo propiciado por el señor Fiscal General, a cuyos argumentos corresponde remitirse para evitar repeticiones innecesarias, se impone la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Urquiza, Juan C. c/Privincia ART S.A. s/daños y perjuicios” del 11-12-2014, en los cuales quedó establecido que “…las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Carta Magna, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores” (Fallos: 329:5586, entre otros).
En tal inteligencia, y tal como expresara el señor Representante del Ministerio Pupilar, los presentes obrados deben quedar radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 45.
En consecuencia de los argumentos expuestos, haciendo propios los fundamentos del señor Fiscal, SE RESUELVE: I.- disponer la remisión del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 45, para su ulterior tramitación. II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y al señor Representante del Ministerio Público en su despacho. Oportunamente devuélvase.
11
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
12
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
10
PATRICIA BARBIERI
014206E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme