Conflicto de competencia. Accidente in itinere. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Ley 24.557. Acción de repetición. Justicia civil
Se revoca el pronunciamiento apelado y se dispone la competencia de la justicia civil para entender en el reclamo de los montos abonados como consecuencia de un accidente in itinere, por así disponerlo la doctrina de la Corte Federal para el supuesto contemplado en el artículo 39 de la ley 24.557, que posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño la totalidad de las prestaciones prescriptas por dicho texto legal.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 78/79 por medio de la cual el juez de la instancia de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, se alza la actora en virtud de los argumentos expresados a fs. 82/84.
El señor Fiscal de Cámara, dictaminó a fs. 88/89, propiciando se revoque la resolución en crisis.
Conforme surge de la presentación inicial, la actora reclama los montos abonados como consecuencia del accidente in itinere que sufrió el Sr. Juan Pablo Gallegos el día 13 de diciembre de 2013 en la Ruta Provincial n° 21 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe.
La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., Sala A, agosto 6-996 «Scherz c/Assist Card»; id. esta Sala, R.222.459 «Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia.» del 7/97).
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia, corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. C.S.J.N., “Fallos 285:45; 281:97; 279:95 entre otros) lo que debe aplicarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.
En el caso nos encontramos ante el supuesto de accidente in itinere, en el cual la ley laboral n° 24.557, en su art. 39 posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en dicho texto legal, por el valor de las que hubiere abonado, otorgado o contratado, aunque resulta de clara naturaleza civil la controversia sobre la responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito (C.S.J.N. 323:2342 – agosto 29/2000).
En consecuencia, siendo el hecho de autos de similares características al resuelto por el Alto Tribunal, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por la actora.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 78/79, y en consecuencia disponer que las presentes actuaciones queden radicadas ante el Juzgado Civil n° 89. Con costas por su orden por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido, y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Oportunamente, devuélvase.
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Ávila, Omar A. – Corte Sup. Just. Nac. –
21/03/2000 – Cita digital IUSJU023972A
021019E
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