La demandada Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo si bien reconoce como de su autoría las publicaciones y folletos, niega rotundamente que la referencia a “CARANCHO” sea a los abogados. Aclara que aludía a personas que tenían por actividad aprovecharse de los trabajadores accidentados.
Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental, no tengo dudas que la referencia a “CARANCHO” es dirigida a quienes ejercen la abogacía.
Nos preguntamos si la profesión como precepto genérico puede ser deshonrada y entiendo que la respuesta es afirmativa y es lo que aquí ha sucedido.
La publicación en medios masivos de comunicación y la impresión de panfletos en los que, además de referirse a los profesionales de la abogacía como “caranchos”, alertan a la sociedad, específicamente a los trabajadores, sobre los perjuicios que les puede ocasionar contactarlos y no llamar a su ART es un verdadero descrédito de la profesión. Esta alerta y esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado.
Fallo completo: td_b_0000046
«Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/ daños y perjuicios ordinario” (expte. n° 77106/2017)
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