Concursos y quiebras. Regulación de honorarios. Art. 266 de la LCQ
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 520, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.
2. Honorarios relativos al concurso.
La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art. 266 de la ley 24.522.
Para proveer la misma ha de ponderarse el activo -entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), determinado por el síndico en el Informe General de fs. 172/5- pues ello proporciona un adecuado y preciso elemento de juicio.
Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.
Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 172/5 -$ 140.167,96-, ni aún de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. Párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $ 140.167,96 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 25/10/16, la Acordada Nº 35/16 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de octubre de 2016 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 56.067,19, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 14.016,80, haciendo un total de $ 70.083,98.
Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta Sala en “Kolodny, Jorge s/ Conc. Prev.”, del 19.4.96).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a SESENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 63.776) los honorarios regulados a favor de la síndico, contadora Elsa Zunilda Rodríguez; se confirman -por estar apelados sólo por altos- los regulados a favor de su letrada patrocinante, doctora Silvia del Valle Placeres, y del mismo modo, aquellos que le corresponden al letrado de la concursada, doctor Mariano Diego Chernomoretz.
3. Estipendios atinentes a la quiebra:
De conformidad con la doctrina que deriva de los arts. 232, 265 inc. 5) y 268 inc. 2) de la ley 24.522, teniendo en consideración la labor realizada, apreciada por su calidad, eficacia y extensión; se reducen a VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000) los honorarios regulados a favor de la síndico, contadora Elsa Zunilda Rodríguez y a CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400) los estipendios de su letrada patrocinante, doctora Silvia del Valle Placeres.
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
016551E
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