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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Revisión de créditos. Prejudicialidad. Entidades bancarias
Se confirma la resolución mediante la cual el juez admitió la revisión promovida por las entidades bancarias, al concluirse que el saldo deudor cuya verificación se pretendía -entre otros rubros- quedó conformado por la anulación de los débitos oportunamente solicitados por la concursada mediante el sistema de cobranzas de facturas que la entidad financiera ofrecía a sus clientes a través del servicio “Galicia Office” al cual se adhirió. Asimismo, se descartó el planteo de prejudicialidad, en tanto la materia involucrada en la causa penal no guardaba relación con el objeto del incidente comercial.
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