Concurso preventivo. Presentación extemporánea. Notificaciones electrónicas. Cómputo de los plazos
Se revoca el decisorio apelado y se considera temporánea la presentación efectuada por el concursado, conforme la recepción de la cédula electrónica y los plazos que corrieron a partir del día siguiente al de esa notificación. Ello, por cuanto ha de interpretarse que el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 7 y las 20 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) comienza a correr a las 7 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario deben ser consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente el concursado el decisorio de fs. 59 que declaró extemporáneo su responde y ordenó su desglose (efectivizado a fs. 60).
Su memoria obra a fs. 68/69.
2. El inicio del plazo para responder los traslados se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción de la notificación electrónica (art. 4º, Ac. 31/11, CSJN), en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 hs. (art. 152, CPCCN).
Si bien en el sub lite se practicaron dos notificaciones con resultado positivo (el 7-6 y el 8-6-17) no cabe duda de que la primera oportunidad en que el concursado tomó conocimiento del inicio de esta revisión, fue con la recepción de la cédula electrónica cursada por la actora el 7-6-17, a las 20.56 hs., por lo que cabe computar los plazos a partir del día siguiente de esa notificación.
Ello por cuanto el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente (cfr. CSJN, “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica”, versión del 15-11-13, punto 5).
Habiendo certificado el Juzgado que el responde se presentó el 26-6-17 a las 08.52 hs., cabe reputar de temporánea dicha presentación.
3. Se acoge el recurso de fs. 68 y se revoca el decisorio atacado, sin costas por inexistencia de contradicción.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 152
ACORDADA (CSJN) 31/2011 – BO: 04/04/2012
Villoldo, Juan M., ASPECTOS PRÁCTICOS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, Suplemento Especial sobre Notificaciones Electrónicas, Agosto 2016 – Cita digital IUSDC284715A
Ver nota al fallo en Sirkin, Eduardo: “Acerca de la notificación electrónica. Días y horas hábiles” – – Temas de Derecho Procesal – marzo/2018 – Cita digital IUSDC285691A
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